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Se trata de empleados de la Servicios de Limpieza y Mantenimiento (SLM), adjudicataria del servicio de limpieza, y que no ha pagado las nóminas de los meses de marzo, abril, mayo, junio y la extra de diciembre, a las que se sumará en breve la extra de julio.
CCOO ha instado a la Junta “el cumplimiento de sus obligaciones y la exigencia del cumplimiento de la normativa por parte de la empresa adjudicataria”.
Según el sindicato, se trata de un nuevo conflicto provocado por “el criterio de las Administraciones de adjudicar la prestación de servicios a las empresas cuya oferta económica sea la más baja”, de tal forma que estos servicios “se convierten en un mercadeo, desoyendo la opinión de los sindicatos y mirando para otro lado cuando llega la conflictividad”.
Los seis trabajadores, algunos de ellos personas con discapacidad, llegaron a esta empresa fruto de la subrogación recogida en el convenio colectivo, cuando SLM fue adjudicataria en mayo de 2016 de la prestación de este servicio a pesar de la situación que atravesaba ya en ese momento, a las puertas de un procedimiento concursal. Según el sindicato, esta situación ya era conocida por todos y conllevaba “incumplimientos en la normativa laboral allá donde prestaba servicio” la empresa.
Con cinco mensualidades pendientes de cobrar, los empleados siguen cumpliendo con sus obligaciones en “una muestra de responsabilidad por tratarse de un organismo público, a pesar de que la Administración, conocedora de esta situación, lejos de tomar cartas en el asunto, permanece impasible”. El edificio de los Paúles alberga el Servicio Territorial de Fomento y las dependencias de Familia.
CCOO ha recordado que el pliego de cláusulas administrativas particulares que forman parte del expediente dice que “el contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo”, y que “incumbe al órgano de contratación (en este caso la Consejería de Fomento y Medio Ambiente) ejercer de una manera continuada y directa la inspección y vigilancia del trabajo contratado; estas funciones serán ejercidas por el responsable de contrato en el supuesto de que, a tales efectos, haya sido designado por el órgano de contratación”.
La riqueza natural del Sistema Central
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