Del Viernes, 30 de Enero de 2026 al Domingo, 01 de Febrero de 2026
Un hombre ha sido condenado a dos años de prisión como autor de un delito de depósito de armas de guerra, y dos jóvenes a nueve meses por el mismo delito, según la sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila.
El condenado, Ignacio González Martín, de 52 años, les adquirió tres subfusiles “en un estado de funcionamiento normal” para su negocio, en el que contaba con unas 60 armas de guerra, si bien en el juicio oral dijo desconocer lo relacionado con la actividad porque lo había heredado de su tío, alegando que no era coleccionista.
Los otros condenados, D.E.L. y D.T.R, por acuerdo entre fiscalía y defensa en la vista oral tras reconocerse culpables, habían robado de una finca poco antes las armas vendidas al anticuario, si bien el caso se sigue en otro procedimiento. Son condenados también por delitos de depósito de armas de guerra.
La sentencia, que decreta el comiso de las armas y municiones, destaca que “se ha demostrado” que el principal condenado “cuando realizó la acción tenía error vencible sobre la ilicitud de lo que realizaba”. El anticuario pagó entre 600 y 800 euros por los tres subfusiles.
Según el informe pericial de Comisaría General de Policía Científica las armas eran un subfusil EMP MP-35 o ‘naranjero’, automático tipo Schmeisser, recamarado para cartuchos del calibre 9 milímetros largo Bergman de uso militar en la Guerra Civil fabricado en Cataluña o Valencia alrededor de 1937.
El otro subfusil es automático MP-35, con armazón y empuñadura de madera, para cartuchos del calibre nueve milímetros de uso militar en la Guerra Civil con “mecanismo de disparo de doble presión que controla la cadencia de tiro, una ligera presión para tiro a tiro y una fuerte presión a ráfaga, que se encuentra en normal estado de conservación y con funcionamiento mecánico correcto”.
Y el tercero era un subfusil automático de la serie 2462 con armazón de madera recamarado para cartuchos del calibre nueve 9 con ausencia del cargador extraíble en su lado derecho y de uso militar. En todos los casos se encontraban en “normal estado de conservación y su funcionamiento mecánico es correcto, habiéndose realizado en galería de tiro varios disparos de prueba, obteniéndose vainas testigo para su correspondiente estudio identificativo”.
Según el informe son consideradas armas de guerra reguladas en el artículo 6 del vigente Reglamento de Armas, debiendo contar para su tenencia y uso la licencia de armas, y habiéndose admitido por ellos que carecían de autorización para el depósito y su utilización.
Había alegado en el juicio -celebrado el 26 de junio- que desconocía su funcionamiento y no sabía que funcionaban, sin embargo la sentencia dice que “de nada sirve que la defensa de Ignacio González manifieste que no tenían cargadores, pues ello es algo accesorio que se podía instalar en cualquier caso”, se aclara en la sentencia, en la que se destaca que ha quedado probado que el funcionamiento de las armas es “correcto” tras haberse realizado con ellas varios disparos, como también que los 50 cartuchos de calibre 7,62x56 son considerados como munición, quedando probada su adquisición, tenencia y uso”.



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