Del Sábado, 17 de Enero de 2026 al Martes, 20 de Enero de 2026
El ministerio fiscal sostiene que el conductor del autobús siniestrado en la Paramera el pasado 8 de julio había descansado menos horas de las estipuladas, lo que le provocó somnolencia mientras circulaba a 108 kilómetros por hora.
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El accidente costó la vida a nueve personas y otras 22 sufrieron heridas de diversa consideración en la Nacional 403, en el término municipal de Tornadizos en la bajada del puerto de la Paramera.
En su escrito de acusación, el fiscal de Seguridad Vial, Óscar Barrios, advierte un “notable exceso de velocidad” por parte del conductor en el momento del siniestro, lo que avala la tesis de un fallo humano como causa del accidente, sobre el que se ha investigado la falta de atención por un episodio de “microsueño” ante la “falta de descanso” tras un viaje el día anterior.
Menos horas
De acuerdo con el fiscal, tras haber trabajado el día anterior, el conductor “tan sólo” había descansado siete horas y 15 minutos, frente a las nueve horas de “periodo de descanso diario reducido” que contempla la normativa de transportes.
De hecho, el acusado, Ramón G.S. había reconocido en el lugar de los hechos ante la Guardia Civil que se había quedado dormido, aunque posteriormente dio marcha atrás delante de la juez cuando prestó declaración.
Según el fiscal, el conductor “no se apercibió de la progresiva salida de la vía y del inicio del tramo curvo descendente, así como del notable exceso de velocidad que llevaba a consecuencia de la falta de descanso necesario”.
No reaccionó
Una circunstancia que “le privó de su capacidad para reaccionar, corregir la trayectoria y evitar la colisión, debido al descenso en la activación de su sistema nervioso que disminuyó su concentración y conciencia en la conducción”.
Respecto a la velocidad, el ministerio público sostiene que el autocar “llegó a alcanzar una velocidad de entre 108,800 y 110 kilómetros por hora, superando el acusado la velocidad máxima permitida para el vehículo que conducía de 90 kilómetros por hora en un 16,92 por ciento”.
Las conclusiones apuntan que el vehículo colisionó a 108,8 kilómetros por hora contra el talud rocoso por la parte derecha durante 29,75 metros, lo que provocó que la “fuerza centrífuga” expulsara del interior del habitáculo a siete pasajeros a través de las ventanas “al carecer de sujeción alguna a los asientos” ya que “la normativa en vigor no lo exigía”.
Cinco segundos
Asimismo, Barrios describe cómo el autobús circuló saliéndose de la vía durante 5,43 segundos “sin que se produjera reacción alguna por parte del acusado” e incluso más de 4,08 segundos después de que se hubiera producido el primer impacto contra el talud rocoso”. A ello añade el hecho de que no activara previamente el freno eléctrico que limitaba la velocidad y que “se debía activar en los tramos descendentes”.
El fiscal, para quien el vehículo se encontraba “en perfectas condiciones”, apunta que su antigüedad era de 16 años, cinco meses y 28 días, lo que supone un plazo “superior” a los 16 años que establece la normativa autonómica de transporte público regular interurbano de viajeros de Castilla y León.
Por ello, el fiscal mantiene su petición de cuatro años de prisión para el conductor, por nueve delitos de homicidio por imprudencia grave y otros 13 de lesiones. Al mismo tiempo, dirige su acusación contra la aseguradora MM Globalis y Mutua Madrileña como “responsable civil directo”, así como contra la empresa del autobús, Cevesa, y la Junta de Castilla y León como "responsable civil subsidiario".





Domingo Malzoni | Martes, 06 de Mayo de 2014 a las 08:16:47 horas
Creo de que lo determinado por elfiscal es una exhaustiva visión acertada donde aparece clara responsabilidades de muchas partes que demuestra de que nuestra justicia sera lenta pero no deja flecos.\nSi bien se responsabiliza al conductor, también a la empresa, como también a la aseguradora y otros, no dejando cabo suelto UNA LEGITIMA JUSTICIA POR LAS VIDAS
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