Los magistrados han dado la razón a los herederos de la esposa y han confirmado que los bienes que procedían de ella, y que permanecían en el patrimonio de su marido cuando éste falleció, debían regresar a la familia de la mujer.
El origen de este litigio que enfrenta a los familiares de un matrimonio sin descendientes se encuentra en los testamentos que ambos cónyuges firmaron en 2001 ante una notaría de Arenas de San Pedro. En dichos testamentos se nombraron herederos universales mutuamente, pero establecieron una condición: los bienes de los que el superviviente no hubiera dispuesto en vida pasarían a los hermanos del cónyuge fallecido.
La mujer murió el 19 de abril de 2015 y su esposo heredó su patrimonio. Tras el fallecimiento de éste, el 7 de febrero de 2018, sus familiares formalizaron una escritura de adjudicación de herencia en la que incluyeron tanto los bienes propios del marido como los procedentes de su esposa. Sin embargo, los herederos de los hermanos de la mujer acudieron a los tribunales para reclamar los bienes que, según defendían, les correspondían por la disposición testamentaria.
Inmuebles y fondos de inversión
La resolución judicial reconoce a 11 demandantes como herederos del patrimonio residual de la mujer y confirma que deben recibir los bienes incluidos en el denominado “fideicomiso de residuo”. Entre ellos figuran la mitad indivisa de dos inmuebles, bienes privativos de la fallecida identificados en la escritura de herencia de 2017 y derechos sobre determinados productos financieros.
En concreto, la sentencia identifica un depósito bancario de 80.311 y un fondo de inversión valorado en 40.946,70 euros, sobre los que reconoce el derecho a la mitad de los importes señalados. Asimismo, confirma la nulidad de la incorporación de esos bienes a la herencia del esposo y de las adjudicaciones efectuadas sobre ellos mediante la escritura otorgada en Alcalá de Henares en febrero de 2019.
Los derechos hereditarios no desaparecen
Una de las principales cuestiones debatidas era si el derecho a recibir los bienes había desaparecido porque los tres hermanos designados originalmente en el testamento de la mujer habían fallecido antes que su esposo. Los familiares de este último sostenían que la disposición testamentaria establecía un llamamiento limitado a aquellas tres personas y que, al morir, se había extinguido el derecho sobre los bienes restantes.
Sin embargo, la Audiencia Provincial rechaza esa interpretación y recuerda que, conforme al Código Civil, el derecho del heredero fideicomisario nace cuando fallece el testador y puede transmitirse a sus propios herederos, aunque muera antes que la persona que recibió inicialmente el patrimonio. El tribunal considera determinante que los dos cónyuges hubieran otorgado testamentos con cláusulas equivalentes y que cada uno designara como beneficiarios finales a sus respectivos hermanos.
La sentencia subraya que la facultad de disposición estaba limitada a los actos realizados en vida y que no existía una autorización expresa para transmitir esos bienes mediante un nuevo testamento.
Rechazados todos los recursos
Los recurrentes cuestionaron también la identificación de los bienes reclamados, la legitimación de los demandantes y el alcance de las obligaciones de restitución. Tres de ellos alegaron, además, que habían recibido 6.000 euros cada uno en el reparto hereditario y que no estaba acreditado que esas cantidades procedieran de los bienes de la mujer.
La Audiencia considera que la escritura pública de 2019 permite identificar el patrimonio discutido y recuerda que los recurrentes participaron en las operaciones hereditarias. También señala que la distribución de los bienes procedentes de la esposa influyó en el cálculo de las adjudicaciones realizadas a los herederos del marido, por lo que rechaza los recursos presentados y confirma la sentencia del juzgado de Arenas.
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