La Ley Orgánica del Régimen Electoral General prescribe en su artículo 26 que la formación de las mesas compete a los ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona.
De la misma manera, también establece que el presidente y los vocales de cada mesa serán designados por sorteo público entre la totalidad de las personas censadas en la sección correspondiente y que reúnan los requisitos a que el mismo se refiere, tanto para actuar de presidente como de vocal de aquéllas. Asimismo, habrá de designarse a dos suplentes para cada uno de tales cargos.
En el municipio de Ávila existen un total de 59 mesas electorales, de modo que han de elegirse, para cada una de ellas, otros tantos presidentes y 118 vocales; todos ellos, con carácter de titular. Además, deberán designarse 118 presidentes suplentes y 236 vocales, también suplentes, a razón de dos presidentes y cuatro vocales por cada una de las mesas.
Una vez realizado el sorteo, se publicará la lista de elegidos, quienes recibirán en sus domicilios la notificación correspondiente, que les entregará personal municipal.
En los próximos días también se celebrará el sorteo en todos los ayuntamientos de la provincia con la misma finalidad de elegir a los integrantes de las mesas electorales. La provincia de Ávila dispondrá de 354 mesas electorales repartidas por los 248 municipios de la provincia, para que los 136.598 electores abulenses elijan a sus representantes tanto en el Congreso como en el Senado.
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