Del Jueves, 24 de Septiembre de 2026 al Martes, 29 de Septiembre de 2026
La Audiencia Provincial de Ávila ha revocado la condena impuesta a un hombre por un delito leve de amenazas y ha acordado su absolución en una sentencia en la que aprecia una relación familiar "más que conflictiva" y discrepancias entre la denuncia inicial y la versión ofrecida con posterioridad en el juicio.
La sentencia estima el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado contra la resolución de la Plaza número 5 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ávila, que le condenó a 280 euros de multa y por responsabilidad civil por un delito leve de amenazas.
Los hechos sucedieron en enero de 2025 cuando, según la sentencia de primera instancia, el denunciante circulaba en coche acompañado de su hijo menor cuando pasó junto a una propiedad familiar en construcción y vio en su interior al acusado, padre de su expareja y abuelo del niño.
El juzgado consideró probado que, después de que el denunciante le preguntara qué hacía allí, el acusado respondió con la frase "no me provoques, que te pego dos tiros", expresión que repitió en dos ocasiones.
Un primo hermano del denunciante declaró testigo y sostuvo haber escuchado también las amenazas desde una distancia de entre 15 y 20 metros, mientras que el acusado negó haber pronunciado esas palabras. No obstante, sí reconoció encontrarse dentro de la construcción y explicó que había entrado para revisar una bomba de agua, atribuyendo la denuncia al conflicto existente a raíz del divorcio de la hija.
Por su parte, la Audiencia Provincial no ha compartido la valoración de la prueba realizada en primera instancia y ha destacado que la conflictiva relación entre denunciante y denunciado no invalida la declaración del perjudicado aunque sí afecta a su capacidad para sustentar una condena sin otros elementos sólidos.
Testimonio
La resolución judicial también analiza el testimonio del primo hermano del denunciante, que además mantenía con él una relación profesional como arquitecto técnico. Al respecto, aclara que ni el parentesco ni esa vinculación profesional impiden considerar válida su declaración, aunque entiende que obligaban a extremar el análisis de su testimonio.
Sin embargo, el elemento que se ha tenido más en cuenta en su resolución ha sido la diferencia entre lo recogido en la denuncia policial y la versión mantenida durante el juicio. Así, según el tribunal, en la vista se afirmó que el denunciante había quedado en el lugar con su primo por cuestiones profesionales, pero en la denuncia inicial había señalado que "pasaba por allí", sin mencionar una cita previamente concertada.
La sentencia subraya además que en aquella primera denuncia tampoco se hizo constar que el primo estuviera presente, hubiera presenciado los hechos o hubiera mantenido después una conversación con el denunciante. Además, la sentencia ha tenido en cuenta que la denuncia no se presentó inmediatamente después del incidente, sino cuatro días más tarde, por lo que descarta que esas omisiones puedan explicarse solo por la precipitación derivada de un estado de ánimo alterado.
El tribunal precisa en su resolución que estas circunstancias no significan que el testigo faltara a la verdad, si bien considera que las relaciones familiares y profesionales existentes, sumadas a las divergencias entre la denuncia policial y lo declarado durante el juicio, impiden considerar su testimonio una prueba de cargo suficiente para quebrantar la presunción de inocencia.
La estimación de este primer motivo del recurso lleva directamente a la absolución, por lo que se considera innecesario estudiar el segundo argumento planteado por la defensa, que sostenía que las palabras atribuidas al acusado carecían del dolo exigido para constituir el delito y supondrían, como máximo, un exceso verbal.




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