Del Domingo, 13 de Septiembre de 2026 al Domingo, 20 de Septiembre de 2026
La Audiencia Provincial de Ávila ha revisado y ratificado la condena de 180 euros de multa impuesta a un hombre por un delito leve de amenazas después de que, según consta en los hechos probados, se enfrentara a otro en un bar profiriendo frases como “te voy a matar" y "te rompo la cabeza allí mismo".
La sentencia de primera instancia consideró probado que, sobre las 19 horas del 27 de octubre de 2025, la víctima de las amenazas se encontraba en un establecimiento hostelero acompañada por otro hombre cuando el ahora condenado se dirigió a ella "con ánimo de amedrentar".
"La otra vez te perdoné la vida, esta vez va en serio, te voy a matar, te rompo la cabeza allí mismo", manifestó el condenado de acuerdo con el relato judicial, según el cual, también le llamó "hijo de puta" en repetidas ocasiones.
La resolución recoge además que denunciante y denunciado eran ya partes involucradas en otro procedimiento penal previo.
A raíz de la denuncia presentada, la plaza número 5 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia condenó al acusado el pasado mes de marzo como autor de un delito leve de amenazas. En concreto, la pena impuesta fue de 30 días de multa con una cuota diaria de seis euros, es decir, 180 euros en total.
Prueba de cargo cuestionada
El condenado recurrió ante la Audiencia Provincial alegando un error en la valoración de la prueba y la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y, subsidiariamente, del principio "in dubio pro reo" al sostener que no existía prueba de cargo suficiente para sustentar la condena.
También argumentó que no concurrían los elementos necesarios para considerar las expresiones constitutivas de un delito de amenazas porque, en su opinión, el denunciante no había visto alteradas su tranquilidad y su sosiego.
En respuesta al recurso de apelación planteado por la defensa del acusado, la Audiencia Provincial ha confirmado la condena de 180 euros y ha recordado que una apelación no debe efectuar sin más una nueva valoración de las pruebas practicadas ante el juzgado de instancia.
Lo que sí ha hecho la Audiencia Provincial, según su resolución, ha sido comprobar que existió prueba de cargo suficiente para la condena y que dicha prueba se obtuvo respetando los derechos fundamentales y sometida a las garantías procesales correspondientes.





Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.217.18