Del Viernes, 11 de Septiembre de 2026 al Lunes, 14 de Septiembre de 2026
La Audiencia Provincial de Ávila ha confirmado la condena a seis meses de prisión impuesta a un hombre por estafar 600 euros a un vecino de Ávila mediante la venta de un iPhone 12 Pro Max anunciado en Wallapop.
La condena, contra la que cabe recurso de casación, se produce tras el recurso presentado a la sentencia del órgano penal del Tribunal de Instancia de Ávila, que confirma la decisión de la primera instancia sobre un hecho ocurrido en noviembre de 2021. Según los hechos declarados probados, el acusado publicó en Wallapop un anuncio en el que ofrecía un teléfono iPhone y consiguió ganarse la confianza de un comprador domiciliado en Ávila.
Ambos mantuvieron conversaciones y negociaron el importe del terminal, un Apple iPhone 12 Pro Max de segunda mano, hasta cerrar el precio en 600 euros. El comprador realizó una transferencia por esa cantidad a una cuenta bancaria cuyo titular único era el acusado.
Silencio después de pagar
Uno de los elementos relevantes es lo ocurrido antes y después de la transferencia. La víctima pudo contactar en diferentes ocasiones con el vendedor, primero mediante Wallapop y posteriormente a través del número de teléfono que le había facilitado, hasta alcanzar el acuerdo sobre el precio.
La situación cambió inmediatamente después del pago. El comprador intentó ponerse nuevamente en contacto con el vendedor al comprobar que no recibía el teléfono, pero ya no consiguió hablar con él. La sentencia recoge como posibilidades que fuera ignorado, bloqueado o que simplemente sus llamadas quedaran sin respuesta.
El tribunal descarta además que el comportamiento del comprador pueda considerarse imprudente hasta el punto de excluir la estafa. La defensa cuestionaba que hubiera existido un “engaño bastante”, pero la Audiencia concluye que la víctima adoptó las precauciones habituales de un ciudadano medio en una compraventa de segunda mano a través de Wallapop.
También señala que en operaciones de estas características no es habitual que los potenciales compradores exijan facturas de adquisición de todos los productos o mecanismos adicionales de garantía. En este caso, el perjudicado mantuvo diferentes contactos con el vendedor y negoció el precio antes de efectuar la transferencia.
No hubo suplantación
El condenado solicitaba su absolución alegando cuatro motivos principales: vulneración de la presunción de inocencia por insuficiencia de pruebas, inexistencia de un engaño suficiente para constituir estafa, la posibilidad de que terceras personas hubieran utilizado sus datos y la falta de acreditación del ánimo de lucro. La Audiencia rechaza los cuatro argumentos.
Respecto a la posibilidad de una suplantación, la sentencia enumera varios indicios que vinculan al condenado con la operación. El documento de identidad enviado mediante una fotografía al comprador correspondía al acusado y no constaba ninguna denuncia por robo, hurto o pérdida de ese DNI.
El número de teléfono utilizado figuraba igualmente a su nombre y tampoco constaba que hubiera denunciado un alta fraudulenta de esa línea o su utilización sin consentimiento. A ello se suma la cuenta bancaria a la que llegaron los 600 euros, de la que, según la documentación incorporada al procedimiento, era titular único.
Entre las pruebas consideradas por los tribunales figuran el testimonio del perjudicado, el atestado de la Policía Nacional de Ávila y la información bancaria sobre la titularidad y los movimientos de la cuenta receptora del dinero. La Audiencia considera que existió prueba de cargo obtenida con las garantías legales y que la sentencia de primera instancia justificó de manera suficiente la autoría.




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