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Imagen de archivo de un conductor al volante. Los hechos ocurrieron sobre las 15,40 horas del 14 de marzo. Según recoge como probado la sentencia, el acusado conducía un Seat Ibiza por el punto kilométrico 7,8 de la carretera AV-902, dentro del término municipal de Navaluenga, pese a carecer de autorización para conducir vehículos a motor porque nunca había obtenido el permiso correspondiente.
El hombre contaba además con antecedentes que fueron considerados a efectos de reincidencia. Había sido condenado por sentencia firme en noviembre de 2024 por conducción sin permiso y conducción bajo la influencia de drogas o alcohol, y tenía otra condena firme, de septiembre de ese mismo año, también por conducir sin permiso.
El Tribunal de Instancia de Ávila lo condenó en abril como autor de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción sin permiso, con la agravante de reincidencia. Le impuso 19 meses de multa con una cuota diaria de seis euros, equivalentes a 3.420 euros.
Se saltó el control y apareció a 2,3 kilómetros
El condenado recurrió la sentencia y solicitó su absolución. Su defensa cuestionó la valoración de las pruebas y sostuvo que existían contradicciones entre el atestado y lo declarado posteriormente en el juicio por los dos guardias civiles que intervinieron en los hechos.
La Audiencia Provincial rechaza esos argumentos y considera coherente la explicación ofrecida por los agentes: el Seat Ibiza hizo caso omiso a la orden de detenerse en el control establecido en la AV-902 y se dio a la fuga. Los agentes emprendieron su persecución y localizaron posteriormente el vehículo estacionado a unos 2,3 kilómetros del control y con el motor todavía caliente.
Los dos guardias declararon que pudieron ver la matrícula durante la huida y que identificaron ·sin duda alguna· al acusado como la persona que estaba al volante.
Estaba en casa
El acusado negó haber conducido el vehículo y aseguró que nadie había utilizado el coche entre las 15 y las 16 horas. Dos testigos declararon que habían permanecido con él en su domicilio desde las 12 hasta las 15 horas. Una de ellas aseguró además que había intercambiado mensajes de WhatsApp con el acusado después de marcharse y que a las 15.30 horas todavía se encontraba en casa.
La Audiencia no considera acreditada esta última afirmación. La sentencia señala que la testigo no autorizó durante el juicio la lectura de los supuestos mensajes conservados en su teléfono, por lo que su versión sobre esa conversación quedó, según el tribunal, sin respaldo objetivo.
La Sala contrapone ese testimonio a las declaraciones de los dos guardias civiles y señala que el punto del control se encontraba a unos 2,3 kilómetros del domicilio, distancia compatible con que el acusado estuviera conduciendo por la carretera a las 15,40 horas, aunque los otros testigos hubieran permanecido con él hasta las 15 horas.
El segundo argumento del recurso sostenía que la condena había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia por no existir pruebas suficientes para demostrar quién conducía. La Audiencia Provincial también lo desestima. Considera que las declaraciones de los dos agentes, que identificaron tanto el vehículo como al acusado al volante, constituyen una prueba “existente, lícita, suficiente y racionalmente valorada”.
La sentencia concluye que no hubo error en la valoración de las pruebas y confirma íntegramente la resolución dictada en primera instancia y, por tanto, la condena por un delito contra la seguridad vial por conducir sin haber obtenido nunca permiso o licencia.
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