Del Sábado, 22 de Agosto de 2026 al Lunes, 31 de Agosto de 2026
La Audiencia Provincial de Ávila ha confirmado la condena de seis meses de prisión y otros seis meses de multa a un hombre que acudió a una farmacia de la capital con una receta falsificada para intentar obtener Rivotril.
El medicamento, sujeto a prescripción médica y que se utiliza principalmente para tratar determinados tipos de epilepsia y crisis convulsivas, no llegó a ser dispensado porque el establecimiento detectó la falsedad.
La sentencia desestima el recurso de apelación presentado por el condenado contra la resolución de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Ávila. Los hechos se remontan al 17 de marzo de 2022. Según los hechos probados, el acusado se presentó en una farmacia de Ávila con una receta médica privada alterada en la que figuraban sus datos como paciente y la firma y el sello de un médico como supuesto facultativo que prescribía Rivotril de 2 miligramos.
El tribunal recoge, sin embargo, que el condenado nunca había sido paciente de ese médico. Su intención era conseguir que le dispensaran el medicamento, algo que finalmente no ocurrió porque la farmacia advirtió la falsedad gracias a una alerta emitida por el Colegio de Farmacéuticos.
El recurso cuestionaba que existieran pruebas suficientes para identificar al acusado como la persona que presentó la receta. Su defensa alegó, entre otros argumentos, que llevaba mascarilla y que no se había realizado una prueba caligráfica o digital que acreditara que hubiera creado o manipulado personalmente el documento.
Conocía al acusado
La sentencia rechaza estos argumentos y destaca la declaración de la farmacéutica, que afirmó conocer al acusado porque había acudido al establecimiento en varias ocasiones y que únicamente llevaba mascarilla la última vez. También había realizado un reconocimiento fotográfico seis días después de los hechos. A esta declaración se sumó un informe policial sobre estudios fisonómicos. La comparación alcanzó un grado “moderado” de certeza debido a que la mascarilla impedía analizar todos los rasgos, pero el agente de Policía Científica explicó durante el juicio que los rasgos que sí podían estudiarse coincidían plenamente con las imágenes utilizadas para la comparación.
La defensa también sostuvo que no se había practicado una pericial caligráfica o documental sobre la firma, el sello y otros elementos de la receta. La sala considera, sin embargo, acreditada su falsedad tanto por la alerta recibida por la farmacia como, especialmente, por la declaración del propio médico cuyo nombre aparecía en el documento. El facultativo declaró durante el juicio que no había firmado esa receta, que nunca había atendido al acusado y que ni siquiera lo conocía.
La resolución añade otro elemento para acreditar que el condenado conocía la falsedad: según declaró la farmacéutica, cuando le comunicó que la receta era falsa, el hombre insistió en que le dispensara el medicamento.
Falsedad documental
Uno de los argumentos centrales del recurso era que no se había probado que el condenado hubiera realizado materialmente la falsificación. La Audiencia señala que esa circunstancia no impide atribuir responsabilidad penal.
La sentencia recuerda la jurisprudencia según la cual la falsedad documental no es un delito que exija necesariamente que el autor ejecute personalmente la manipulación física del documento. Puede existir responsabilidad cuando una persona se aprovecha conscientemente de la documentación falsificada dentro de su propio plan y tiene dominio funcional sobre los hechos.
En este caso, la sala tiene en cuenta que la receta estaba emitida a nombre del propio acusado y que fue él quien la presentó para conseguir el medicamento. La Audiencia tampoco acepta que la falta de dispensación del Rivotril convierta los hechos únicamente en una tentativa. Considera que el delito de falsedad se consuma con la presentación consciente del documento falso para obtener el medicamento, con independencia de que finalmente consiguiera llevárselo.
La condena queda así fijada en seis meses de prisión y seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros, lo que supone 1.080 euros.




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