Del Sábado, 22 de Agosto de 2026 al Lunes, 31 de Agosto de 2026
La Junta de Castilla y León ha establecido la retirada prioritaria, antes del 31 de marzo de 2027, de la madera de pino quemada que pueda suponer un riesgo fitosanitario tras los incendios forestales de 2026, entre ellos el de Burgohondo. La norma permite además realizar las cortas en montes privados afectados sin solicitar previamente autorización de aprovechamiento o presentar declaración responsable.
La Consejería de Medio Ambiente y Energía ha publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) la Orden MAE/806/2026, que regula cómo deberá extraerse la madera quemada de los terrenos afectados por los incendios forestales registrados este año en la Comunidad. La disposición menciona expresamente entre los fuegos más relevantes los de Burgohondo; Castropodame y Murias de Ponjos (León); y Fermoselle (Zamora).
La medida busca reducir el riesgo de que la madera quemada y los árboles debilitados por el fuego favorezcan la proliferación de plagas capaces de extenderse posteriormente a masas forestales próximas. La orden señala especialmente el peligro que representan insectos perforadores como escolítidos y cerambícidos y cita al ‘Ips sexdentatus’, capaz de atacar diferentes especies de pinos.
La normativa también advierte del riesgo asociado al nematodo de la madera del pino (‘Bursaphelenchus xylophilus', cuya propagación depende de un insecto vector presente en los pinares españoles, el ‘Monochamus galloprovincialis’.
Cortas obligatorias
En los montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Administración autonómica, la obligación de corta afecta a las coníferas del género ‘Pinus’ dañadas por el incendio cuyo diámetro, medido a 1,30 metros del suelo, supere los ocho centímetros. Quedan fuera los ejemplares no afectados que mantengan un estado vigoroso y aquellos que deban conservarse por indicación de Medio Ambiente para evitar la erosión, favorecer la regeneración natural o preservar la biodiversidad.
El plazo general para ejecutar los aprovechamientos se extiende hasta el 31 de marzo de 2028, aunque la orden establece que hasta el 31 de marzo de 2027 deberá extraerse “todo el material posible considerado obligatorio”. La prioridad deberá situarse en la madera de pino y especies próximas afectadas por el fuego que se encuentre en el perímetro del incendio y alrededor de las denominadas islas verdes. Además, deberá retirarse antes la madera ligeramente dañada que aquella que haya resultado muy quemada.
La obligación no termina estrictamente en la superficie recorrida por las llamas. También incluye el arbolado susceptible de sufrir plagas situado en una “franja de diez metros desde el perímetro del incendio hacia el exterior”, siempre dentro de los límites de la propiedad afectada.
Para otras especies arbóreas, la Junta recomienda la corta cuando la intensidad del incendio o las características de la especie hagan prever que las copas no rebrotarán. La recomendación se extiende específicamente a otras coníferas próximas a los pinos, como cedros, píceas, abetos o ‘Pseudotsuga'.
Montes privados sin autorización
Uno de los principales cambios afecta a los propietarios de montes privados y otras zonas arboladas no gestionadas por la Junta. Las cortas previstas en la orden podrán realizarse “sin presentar la solicitud de autorización de aprovechamiento ni la declaración responsable” contempladas en el procedimiento ordinario.
Esta simplificación también se aplicará a las cortas recomendadas de otras especies. Si la madera obtenida se comercializa, sin embargo, seguirá siendo obligatorio comunicar posteriormente la cantidad obtenida en los términos establecidos por la normativa autonómica.
Los propietarios pueden quedar exentos de la obligación cuando resulte inviable el acceso a las fincas con el personal o los medios necesarios para retirar la madera, siempre que esa circunstancia sea comprobada por el Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente. También se contemplan excepciones cuando se determine que no existe riesgo fitosanitario para las masas forestales próximas.
Si el titular no realiza una corta obligatoria dentro del plazo establecido, la Junta podrá ejecutarla subsidiariamente, después del correspondiente apercibimiento, y repercutir el coste al interesado.
Dos semanas como máximo pilada
La orden establece también condiciones para evitar que la propia madera cortada se convierta en un lugar de reproducción de insectos. Entre el 1 de abril y el 30 de octubre, la madera de pino apeada y apilada no podrá permanecer en el monte durante más de dos semanas. Durante el resto del año, el límite será de cuatro semanas, salvo autorización expresa del responsable del Servicio Territorial de Medio Ambiente.
Los restos con un diámetro inferior a ocho centímetros que no sean retirados deberán disponerse sobre el terreno formando cordones siguiendo las curvas de nivel, emplearse para proteger el suelo frente a la erosión o triturarse en el propio monte.
La extracción tendrá que efectuarse por las vías forestales existentes o por aquellas que sean autorizadas específicamente. Las pistas y caminos públicos deberán mantenerse libres de árboles cortados, copas, maquinaria y vehículos y quedar en buenas condiciones una vez concluidos los trabajos.
La norma prohíbe además circular o arrastrar madera por los lechos de los cauces y sobre firmes empapados. También establece restricciones para los camiones en los terrenos próximos a los cursos de agua.
El procedimiento será diferente en los montes catalogados de utilidad pública y los consorciados con la Administración autonómica. En ellos quedan autorizados los aprovechamientos extraordinarios de madera necesarios como consecuencia de los incendios.
Los servicios territoriales de Medio Ambiente evaluarán las características de la madera de pino dañada, prepararán los lotes para su enajenación y facilitarán a las entidades propietarias las condiciones técnicas necesarias. Esas entidades deberán disponer después la extracción urgente de la madera incluida en los lotes y podrán contar con la colaboración de la consejería para tramitar su enajenación.





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