El Tribunal de Instancia, Sección Civil y de Instrucción número 1 de Ávila ha cancelado el pasivo insatisfecho a una antigua hostelera que acumulaba 63.731,58 euros de deuda con cinco acreedores. El caso tiene su origen en el negocio que la mujer emprendió junto a su hermano en septiembre de 2014, según la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, que ha llevado el caso.
Ambos hermanos pusieron en marcha un bar de copas y ocio en Ávila, donde la afectada confió a su hermano la gestión administrativa y económica del establecimiento mientras ella desarrollaba la actividad hostelera. Esa gestión incluía los pagos a la Seguridad Social, las obligaciones fiscales y otros trámites relacionados con el negocio.
La situación cambió a finales de 2015. La mujer recibió entonces una notificación de la Seguridad Social que le comunicaba que las cuotas correspondientes no estaban siendo abonadas. Al revisar la situación económica del establecimiento, descubrió que se habían acumulado obligaciones que desconocía y que, siempre según la versión difundida por la asociación, el dinero destinado a determinados pagos no estaba siendo utilizado para ese fin.
Cierre del bar
El bar cerró en enero de 2016, lo que no acabó con el problema económico, ya que las deudas continuaron aumentando por los intereses, pero la mujer no consiguió posteriormente unos ingresos suficientes para regularizar su situación, pese a recibir ayuda económica de sus padres y desempeñar otros trabajos, principalmente a media jornada.
El auto judicial no entra en la relación entre los hermanos ni atribuye responsabilidades por la generación de las deudas. La resolución se limita a examinar la situación concursal de la afectada y el cumplimiento de los requisitos legales para obtener la exoneración.
El auto recoge cinco acreedores y una deuda exonerada que suma 63.731,58 euros. Casi toda la deuda corresponde a CaixaBank, con 58.599 euros. A ella se añaden 3.360,61 euros con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), 998 euros con un abogado, 666,77 euros con Banco Cetelem y 107,20 euros con Orange Bank.
En el caso de Hacienda, el juzgado señala específicamente que los 3.360,61 euros son íntegramente exonerables al encontrarse la cantidad por debajo de los 5.000 euros previstos por la legislación concursal aplicada en el procedimiento. El procedimiento había sido declarado concurso sin masa. Después de su publicación, ningún acreedor legitimado solicitó dentro del plazo de 15 días el nombramiento de un administrador concursal. La afectada presentó posteriormente la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho y tampoco hubo oposición.
El tribunal concluye que no aprecia en la deudora ninguna de las circunstancias previstas legalmente que impedirían conceder este beneficio y considera que cumple los requisitos exigidos para ser considerada deudora de buena fe a efectos de la Ley Concursal.
Por ello, el juzgado acuerda simultáneamente la exoneración de las deudas y la conclusión del concurso sin masa. La decisión impide a los acreedores reclamar a la mujer aquellos créditos que hayan quedado extinguidos por la exoneración. La resolución también ordena que comuniquen esta circunstancia a los sistemas de información crediticia a los que hubieran notificado previamente los impagos para que actualicen sus registros.
La exoneración no supone que desaparezca cualquier obligación económica de la afectada. La Ley Concursal establece categorías de créditos que no pueden ser cancelados o que solo pueden serlo dentro de determinados límites. Tampoco quedan liberados por esta resolución los posibles obligados solidarios, fiadores o avalistas que tengan responsabilidad sobre las deudas exoneradas.
Los acreedores afectados pueden además solicitar judicialmente la revocación de la exoneración en los supuestos establecidos en la Ley Concursal durante los tres años siguientes a su concesión.
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