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Acto de Vox en 2022 en Arévalo. La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha estimado así parcialmente el recurso presentado por el agente contra la sentencia del Tribunal Militar Central que había avalado dicha sanción disciplinaria.
El alto tribunal concluye en su fallo que la resolución recurrida vulneró las garantías procesales al omitir la valoración de varias pruebas testificales practicadas durante el procedimiento judicial. El origen del expediente disciplinario se remonta al 29 de julio de 2022, cuando la Dirección General de la Guardia Civil sancionó al agente por una falta grave prevista en la Ley Orgánica 12/2007 del régimen disciplinario del cuerpo.
En concreto, consideró que el agente había realizado manifestaciones públicas contrarias al deber de neutralidad política al pronunciarse en favor de una formación política durante la precampaña electoral de Castilla y León. La sanción fue posteriormente confirmada por la ministra de Defensa al desestimar el recurso de alzada que presentó.
Acto electoral
Según los hechos recogidos en la sentencia recurrida, el guardia civil asistió de paisano a un acto electoral celebrado el 22 de enero de 2022 en la plaza de la Constitución de Arévalo, donde intervino el entonces portavoz parlamentario de Vox en el Congreso, Ivan Espinosa de los Monteros.
Tras el acto fue entrevistado por un reportero del canal Estado de Alarma TV (EDATV), difundido a través de YouTube, haciendo declaraciones de contenido político. "Mira, soy víctima del terrorismo, ¿vale? Un hermano mío tuvo dos atentados seguidos en 10 días como Guardia Civil ¿vale? Eh... tenemos 300 víctimas, 300 atentados sin resolver y tenemos a unos representantes de ETA que ellos mismos dicen "los nuestros están...", ¿los nuestros están en la cárcel?": on parte de las declaraciones que se le atribuían en los antecedentes de hecho de la sentencia.
Otra manifestación que se le atribuye es: "La memoria, la dignidad y la justicia no me la va a quitar nadie, nadie me va a quitar ese derecho a poder pedir voz y voto, y por eso yo creo que Vox es el que está consiguiendo romper esa cadena y ese silencio, porque el Partido Popular está acojonado, por no decir de una forma más suave, están acojonados, están a ver... a no decir nada, a quedarse calladitos... y eso no puede ser normal... eso no es lo lógico, no es normal".
El expediente disciplinario también incorporó diversas publicaciones realizadas en Facebook y Twitter entre los años 2020 y 2022. Una de ellas tiene fecha de 15 de enero de 2022, tras un acto de Vox en la plaza de la Universidad de Valladolid, en la que comentó: "Grandes discursos del futuro Presidente de la Junta de Castilla y León, de nuestro Secretario General y por supuesto, del futuro PRESIDENTE DEL GOBIERNO", en referencia a la intervención de Santiago Abascal.
Incompatible con la neutralidad
Otros comentarios en sus perfiles incluían mensajes de apoyo a dirigentes de Vox, sobre la actualidad política y publicaciones relacionadas con la campaña electoral autonómica, que la Dirección General de la Guardia Civil consideró incompatibles con la neutralidad política exigible a los miembros del instituto armado.
Sin embargo, la defensa del agente sostuvo durante el procedimiento que el agente sancionado no era la persona que aparecía en la entrevista que EDATV hizo en Arévalo. También afirmó que quien intervenía en el vídeo era su hermano, una cuestión que trató de acreditar mediante varias pruebas testificales.
Precisamente sobre este aspecto centra el Supremo su decisión, porque la sala recuerda que el Tribunal Militar Central admitió y practicó las declaraciones de varios testigos propuestos por la defensa, entre ellos una periodista y el hermano del recurrente.
Sin embargo, la sentencia posteriormente dictada no contiene "ninguna referencia valorativa" sobre esas pruebas ni explica las razones para aceptarlas o rechazarlas, según figura en los fundamentos de la resolución del Supremo.
Los magistrados del alto tribunal recuerdan en su resolución que tanto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como la del propio Tribunal Supremo obligan a los órganos judiciales a valorar expresamente las pruebas de descargo cuando pueden resultar determinantes para resolver el procedimiento, especialmente en materia sancionadora.
Y añaden en este sentido que la falta de motivación no puede suplirse mediante una "motivación implícita" como pretendía la Abogacía del Estado para justificar la sanción, ya que el afectado tiene derecho a conocer por qué el tribunal descarta las pruebas en las que basa su defensa.
Por ello, el Supremo estima parcialmente el recurso de casación, anula la sentencia del Tribunal Militar Central y devuelve las actuaciones a ese mismo órgano para que dicte una nueva resolución "con libertad de criterio", pero realizando una valoración completa y explícita de toda la prueba practicada. En su resolución, la sala no entra a valorar la procedencia o no de la sanción disciplinaria ni el fondo del asunto.
El motivo de la anulación se limita a la insuficiente motivación de la sentencia recurrida y a la ausencia de análisis de las pruebas de descargo. De este modo, corresponderá ahora al Tribunal Militar Central volver a resolver el litigio una vez valore todo el material probatorio incorporado al procedimiento.
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