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Representación del ADN. El tribunal ha rechazado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ávila al considerar determinantes las pruebas biológicas practicadas durante el procedimiento, que descartaron la existencia de parentesco.
Además de mantener íntegramente el fallo de primera instancia, la resolución judicial de la audiencia condena a la recurrente al pago de las costas de la segunda instancia, si bien todavía cabe recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación.
Alegación de la demandante
En su recurso, la mujer sostenía que la sentencia inicial había incurrido en un error cuando valoró los informes genéticos aportados al procedimiento y defendió que debía haberse dado mayor relevancia a un estudio elaborado por un laboratorio privado que, según su tesis, respaldaba la posibilidad de la filiación reclamada. También alegaba la existencia de indicios documentales relacionados con la inscripción de nacimiento y explicó que había retrasado durante años la presentación de la demanda por miedo.
Frente a estas alegaciones, la parte demandada defendió que los análisis genéticos practicados por el Instituto Nacional de Toxicología y por otro laboratorio especializado descartaban de forma concluyente cualquier relación biológica entre la demandante y los hijos reconocidos del supuesto progenitor.
También cuestionó la validez científica del informe presentado por la demandante al entender que contenía errores metodológicos relevantes.
Peso de la prueba genética
En su fallo, la audiencia ha recordado la doctrina del Tribunal Supremo según la cual los jueces deben valorar los informes periciales conforme a las reglas de la sana crítica, atendiendo a la lógica, la experiencia y la solidez científica de los dictámenes aportados.
Además, ha subrayado que, en materia de filiación, la jurisprudencia ha otorgado una relevancia especial a las pruebas genéticas por su capacidad para determinar con precisión la existencia o inexistencia de parentesco biológico.
En este sentido, la decisión judicial recuerda además que la legislación y la doctrina judicial han evolucionado hacia la prevalencia de la verdad biológica frente a cualquier presunción formal sobre la filiación.
Por otro lado, la resolución considera acreditado que el informe presentado por la demandante carece de la consistencia necesaria para desvirtuar los resultados obtenidos por los demás análisis genéticos practicados durante el proceso.
Errores graves
Según recoge la sentencia, dicho informe contiene “errores graves y groseros” al apoyarse en marcadores genéticos que no se corresponden con los protocolos científicos aceptados para este tipo de pruebas. Además, el propio perito que intervino en el juicio reconoció que no había realizado personalmente el análisis de las muestras, por lo que sus conclusiones ofrecían solo una probabilidad, sin aportar certeza alguna sobre la paternidad reclamada.
Por el contrario, la audiencia ha destacado que tanto el Instituto Nacional de Toxicología como el otro laboratorio especializado que participó en el proceso descartaron la existencia de parentesco biológico tras analizar de manera conjunta el material genético de la demandante, el de los cuatro hermanos demandados y el de la madre de estos.
La metodología empleada por ambos y la coincidencia en los resultados, que excluyen al supuesto padre como progenitor biológico de la demandante, refuerzan todavía más la fiabilidad de la conclusión alcanzada, se señala en la resolución.
De forma expresa, el tribunal ha afirmado que la prueba practicada por el Instituto Nacional de Toxicología constituye “la prueba reina en las acciones de filiación por su imparcialidad y altísima fiabilidad”, añadiendo que sus resultados convierten en “categórico” el desenlace del procedimiento.
Argumentos rechazados
La resolución de la Audiencia Provincial ha rechazado los argumentos utilizados por la demandante en su recurso, descartando así que el nombre que figuraba en la inscripción de nacimiento pueda constituir un indicio suficiente de paternidad. También ha considerado irrelevantes para el objeto del procedimiento otras cuestiones relativas al registro civil o a la documentación histórica aportada.
Asimismo, según recoge la sentencia, las manifestaciones relativas a una supuesta desigualdad en el acceso a la justicia no tienen incidencia alguna sobre las conclusiones derivadas de las pruebas biológicas practicadas en el proceso.
Disfruta de la fruta
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