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Una persona envía un correo electrónico. La resolución estima parcialmente el recurso presentado por un particular condenado a pagar más de 60.000 euros a una empresa, al considerar que no quedó probada la existencia de mala fe suficiente para imponerle las costas judiciales.
La sentencia analiza el alcance del artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en los casos de allanamiento previo a la contestación de la demanda. El tribunal revoca la condena en costas pese a mantener la deuda de más de 60.000 euros.
El procedimiento judicial se originó tras una reclamación de cantidad por importe de 60.777,57 euros interpuesta por una empresa contra un cliente que terminó allanándose a la demanda antes de presentar contestación formal. En primera instancia, el Tribunal de Instancia de Arévalo estimó íntegramente la reclamación y condenó también al demandado al pago de las costas procesales.
Sin embargo, el afectado recurrió exclusivamente la imposición de costas alegando que no había existido un requerimiento previo de pago válido y que nunca recibió el correo electrónico remitido por la empresa acreedora antes de acudir a los tribunales. También sostenía que no se había intentado un procedimiento de conciliación ni un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC).
La Audiencia Provincial rechaza este último argumento y aclara que la obligación de acudir a un MASC solo es exigible para demandas presentadas a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, el 3 de abril de 2025. En este caso concreto, la demanda había sido presentada el 10 de marzo de ese año, por lo que el requisito no resultaba aplicable.
El correo electrónico como prueba
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es el análisis que realiza el tribunal sobre el valor jurídico del correo electrónico como medio de reclamación extrajudicial.
La sala reconoce expresamente que el correo electrónico constituye hoy “el medio habitual y ordinario de comunicación tanto en relaciones personales como sociales y comerciales”, por lo que considera plenamente posible utilizarlo para efectuar requerimientos previos de pago.
No obstante, la decisión judicial precisa que, para que dicho correo tenga valor como requerimiento fehaciente deben cumplirse varias condiciones: que no exista manipulación, que pueda acreditarse la identidad del destinatario y que quede demostrada la efectiva recepción del mensaje.
En el caso analizado, los magistrados concluyen que la empresa demandante no logró probar ninguno de esos extremos de forma suficiente. La sentencia destaca que el correo aportado carecía de confirmación de lectura o recepción, que no se acreditó que la dirección electrónica utilizada perteneciera realmente al demandado y que tampoco existían comunicaciones previas entre las partes a través de esa cuenta.
Además, la sala reprocha a la mercantil no haber utilizado servicios de certificación electrónica previstos en el reglamento europeo eIDAS, que habrían permitido verificar objetivamente el envío y la recepción del requerimiento.
Nuevas referencias jurisprudenciales sobre reclamaciones digitales
A partir de ese análisis, la Audiencia Provincial concluye que no puede considerarse acreditada la mala fe del deudor, requisito necesario para imponerle las costas cuando existe allanamiento previo a la contestación de la demanda. Por ello, revoca únicamente el pronunciamiento relativo a las costas de primera instancia, aunque mantiene intacta la obligación de pago de la deuda principal.
El fallo también acuerda que ninguna de las partes asuma las costas derivadas del recurso de apelación y ordena la devolución al recurrente del depósito constituido para recurrir.
La resolución introduce además consideraciones jurídicas sobre la nueva regulación de costas procesales tras la reforma operada por el Real Decreto-Ley 6/2023 y la Ley Orgánica 1/2025, especialmente en relación con los recursos de apelación y los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos.
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