Del Viernes, 08 de Mayo de 2026 al Lunes, 11 de Mayo de 2026
Una familia de Ávila ha conseguido la exoneración de 89.562 euros de deuda después de que el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ávila estimara su solicitud dentro del procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad.
La resolución judicial permite al matrimonio dejar atrás una situación económica marcada por el desempleo, los retrasos salariales y la acumulación progresiva de créditos y préstamos destinados a cubrir gastos básicos del hogar.
El auto judicial concede la exoneración del pasivo insatisfecho al considerar que los deudores actuaron de buena fe y cumplen los requisitos previstos en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).
La situación económica de la familia comenzó a deteriorarse cuando uno de los miembros del matrimonio quedó en situación de desempleo, mientras que la otra persona mantenía un empleo cuyos salarios no se abonaban con regularidad. Los ingresos inestables no podían hacer frente a los gastos fijos de hipoteca, suministros, alimentación, transporte y atención a los hijos.
A ello se añadieron las dificultades económicas de la empresa empleadora, circunstancia que obligó a la trabajadora a adelantar dinero propio para asumir necesidades vinculadas a su actividad laboral. Esa situación terminó provocando tensiones de tesorería en la economía doméstica y la devolución de recibos bancarios.
Financiación externa
Ante la falta de liquidez inmediata, la familia recurrió inicialmente a financiación externa para afrontar pagos urgentes. Sin embargo, la contratación sucesiva de préstamos y tarjetas de crédito incrementó el volumen de deuda hasta convertirlo en inasumible. La presión económica llegó a poner en riesgo bienes esenciales como el vehículo familiar e incluso la vivienda.
Según la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, tras la tramitación judicial, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ávila acordó la exoneración de casi 90.000 euros de deuda con distintas entidades financieras. La resolución judicial detalla que el procedimiento se desarrolló como un concurso “sin masa”, figura prevista en el artículo 37 bis de la Ley Concursal para aquellos casos en los que no existen bienes suficientes para hacer frente a los créditos pendientes. Ningún acreedor solicitó el nombramiento de administrador concursal ni presentó oposición a la petición de exoneración formulada por los deudores.
El auto concluye además que no concurren circunstancias que impidan acceder al beneficio de exoneración, como antecedentes por delitos económicos, ocultación patrimonial o actuaciones de mala fe.
Deudas canceladas
La resolución recoge expresamente la relación de acreedores afectados por la exoneración. Entre ellos figuran entidades como Bankia, Bankinter, Cofidis, Kruk Bank, Investcapital, Movistar y Santander.
Solo las cantidades excluidas legalmente por el artículo 489 del TRLC quedan fuera de la exoneración, entre ellas determinadas deudas públicas o los créditos hipotecarios garantizados con privilegio especial. El propio auto precisa que el crédito hipotecario de Santander no queda afectado por la cancelación.
El juzgado establece además que los acreedores cuyos créditos hayan sido exonerados no podrán continuar reclamando judicial ni extrajudicialmente esas cantidades, salvo en los supuestos tasados de revocación previstos por la ley.





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