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Imagen de archivo haciendo la contabilidad. El autónomo ha logrado acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad y reducir una deuda total de 79.860,89 euros mediante un plan de pagos de 50 euros mensuales durante cinco años, aprobado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ávila.
La resolución judicial concede de forma provisional la exoneración del pasivo insatisfecho, una herramienta prevista en la legislación concursal para personas físicas, sean o no empresarias, que se encuentran en situación de insolvencia y cumplen los requisitos legales de buena fe.
El procedimiento ha sido gestionado por la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, a la que acudió el afectado tras ver deteriorada su situación económica como consecuencia de la caída de ingresos derivada de la crisis del Covid.
Caída de ingresos tras la pandemia
El deudor recurrió a financiación para afrontar gastos básicos de subsistencia después de sufrir una reducción drástica de ingresos. Esa financiación le permitió mantener durante un tiempo su actividad y sus obligaciones corrientes, pero la continuidad de la falta de ingresos acabó generando una situación de sobreendeudamiento.
En la actualidad, el afectado se encuentra desempleado, aunque mantiene el alta como autónomo, y no percibe ingresos estables. Esa realidad económica fue tenida en cuenta para plantear una solución que evitara la liquidación de tres bienes en proindiviso y permitiera ordenar el pago de la deuda conforme a su capacidad real.
Plan de pagos
El auto judicial aprueba un plan de pagos con una duración de cinco años. Durante ese periodo, el deudor abonará 50 euros al mes, hasta alcanzar un total de 3.000 euros destinados a créditos exonerables. El calendario incluye pagos proporcionales a varios acreedores, entre ellos la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, dos bancos, una financiera bancaria, dos empresas telefónicas y una energética. El juzgado considera que el plan se ajusta a los requisitos del Texto Refundido de la Ley Concursal y que su cumplimiento resulta factible.
Además, la resolución precisa que determinados créditos no exonerables quedan fuera del alcance de la exoneración, conforme a los límites legales previstos para deudas públicas y otros conceptos excluidos por la normativa concursal.
La vía aprobada por el juzgado permite al deudor conservar parte de su patrimonio y sustituir la liquidación por un plan de pagos adaptado a su situación económica. La concesión es provisional y queda sometida al cumplimiento del calendario aprobado.
La resolución mantiene, además, los deberes de colaboración e información del deudor hasta la exoneración definitiva. Deberá informar semestralmente al juzgado sobre el cumplimiento del plan y comunicar cualquier alteración patrimonial significativa.
Los acreedores afectados pueden impugnar la exoneración en el plazo legal previsto y también solicitar su revocación si el deudor incumple el plan de pagos. La resolución producirá efectos una vez transcurrido el plazo de impugnación sin que se haya presentado oposición, o desde la sentencia que la rechace si hubiera sido planteada. El caso queda así pendiente del cumplimiento del plan durante los próximos cinco años, periodo tras el cual el deudor podrá avanzar hacia la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho, siempre que mantenga las obligaciones fijadas por el juzgado.
Oficina en Ávila de Caja Rural de Salamanca
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