Día Domingo, 22 de Febrero de 2026
Día Domingo, 08 de Marzo de 2026
Día Domingo, 19 de Abril de 2026
Rotonda en Ávila. El tribunal rechaza así el recurso de apelación interpuesto por la denunciante, que solicitaba continuar la investigación por un presunto delito de lesiones por imprudencia o conducción temeraria.
Según recoge el auto, el origen del procedimiento se sitúa en una denuncia por un siniestro en el que la conductora recurrente aseguraba haber sido embestida por otro vehículo mientras circulaba por una rotonda de la capital abulense: “El denunciado embistió su vehículo a gran velocidad y lo golpeó fuertemente en su parte trasera sin respetar la distancia de seguridad, en una zona en que la velocidad máxima es de 30 kilómetros por hora”.
Pese a estos argumentos, la sala considera que no existen elementos suficientes para encuadrar los hechos en el ámbito penal. En concreto, concluye que la conducta descrita constituye, en todo caso, una infracción administrativa sin entidad suficiente para ser considerada delito.
El auto señala que “la conducta de infracción administrativa general descrita en la denuncia es un comportamiento descuidado que no tiene encaje en el ámbito de la responsabilidad penal”.
Uno de los aspectos de la resolución es la interpretación de los distintos grados de imprudencia. La Audiencia Provincial recuerda que, tras la reforma del Código Penal de 2015, las conductas calificadas como imprudencia leve han quedado fuera del ámbito penal y deben resolverse por la vía civil. En este sentido, el tribunal subraya que “no toda actuación culposa de la que se deriva un resultado dañoso debe dar lugar a responsabilidad penal”, insistiendo en el principio de intervención mínima del Derecho Penal.
La sala analiza los hechos y determina que no se aprecia ni imprudencia grave ni menos grave, sino una conducta de escasa entidad que no justifica la apertura de un proceso penal. Además, apunta que ni siquiera consta atestado policial que respalde una infracción de especial gravedad.
Sin base para un delito
La denunciante también planteaba la posibilidad de un delito de conducción temeraria. Sin embargo, el tribunal descarta esta opción al no concurrir los requisitos exigidos por la jurisprudencia. El auto señala que “tampoco existe indicio fáctico alguno que permita una calificación de conducción temeraria”, recordando que este tipo penal exige una conducta con “temeridad manifiesta” y un peligro concreto para la vida de terceros.
Otro de los argumentos del recurso era la falta de diligencias de investigación. La recurrente consideraba que no se habían practicado pruebas suficientes para esclarecer los hechos, lo que vulneraría su derecho a la tutela judicial efectiva. Sin embargo, la resolución rechaza esta tesis y recuerda que este derecho no implica la obligación de abrir o prolongar cualquier procedimiento penal. Según el auto, “no supone un derecho absoluto a cuantos procedimientos interese la parte ni tampoco un derecho indiscutido a que se incoe y tramite un procedimiento penal completo”.
El tribunal insiste en que, cuando los hechos no presentan relevancia penal desde el inicio, no es necesario practicar diligencias adicionales. Finalmente, la Audiencia Provincial acuerda desestimar íntegramente el recurso y confirmar el sobreseimiento provisional dictado por el juzgado de instrucción número 3 de Ávila.
Además, el tribunal advierte a la denunciante de un defecto formal en su personación, al haber actuado únicamente con abogado sin procurador, señalando que deberá subsanar esta situación en futuras actuaciones procesales.
Centros de Formación
Día Domingo, 22 de Febrero de 2026
Día Domingo, 08 de Marzo de 2026
Día Domingo, 19 de Abril de 2026
Día Domingo, 29 de Marzo de 2026
Día Domingo, 12 de Abril de 2026
Día Domingo, 19 de Abril de 2026
Del Viernes, 17 de Abril de 2026 al Domingo, 19 de Abril de 2026
Del Domingo, 19 de Abril de 2026 al Domingo, 26 de Abril de 2026
Día Domingo, 12 de Abril de 2026
Del Jueves, 16 de Abril de 2026 al Domingo, 19 de Abril de 2026
Del Jueves, 16 de Abril de 2026 al Domingo, 19 de Abril de 2026
Día Domingo, 19 de Abril de 2026
Día Miércoles, 22 de Abril de 2026
Día Sábado, 25 de Abril de 2026
Día Jueves, 30 de Abril de 2026
Del Sábado, 02 de Mayo de 2026 al Domingo, 03 de Mayo de 2026
Día Sábado, 23 de Mayo de 2026
Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.
Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.217.130