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Ángel Gabilondo. Defensor del Pueblo. El artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981 de 6 de abril, que regula y desarrolla la figura del Defensor del Pueblo, obliga a que las administraciones contesten al Defensor del Pueblo sobre la información que precisa para sus actuaciones.
En el caso del Ayuntamiento de Candeleda, el Defensor del Pueblo hizo una ampliación de información y un recordatorio de deberes legales al consistorio el 18 de octubre de 2023 con motivo del silencio municipal frente a la denuncia de unas obras ilegales. Además, se realizó el tercer requerimiento el 16 de abril de 2025 sin que hasta el momento haya habido respuesta.
En cuanto al Ayuntamiento de La Adrada, que también fue señalado en el informe de 2024, el 14 de mayo de 2024 se hizo una reapertura de la queja con motivo de la falta de respuesta a las solicitudes sobre el funcionamiento del alcantarillado. Se realizó el tercer requerimiento el 19 de mayo de 2025.
Otros ayuntamientos
Por otro lado, en el informe del Defensor del Pueblo se encuentran dos recomendaciones efectuadas al Ayuntamiento de Arenas de San Pedro, que ha mostrado una respuesta desigual a las mismas.
En el primero de los casos, el consistorio aceptó incorporar a la normativa municipal la obligación de “avisar al consumidor en los casos en que se produzcan consumos inusuales o desproporcionados de agua, así como contemplar una tarifa específica para los supuestos de averías o fugas”.
Sin embargo, en el segundo requerimiento, rechazó la aprobación del reglamento del uso de los perfiles institucionales de ese ayuntamiento en las redes sociales “que vele porque las publicaciones que realice tengan por objeto difundir informaciones veraces y de servicio público desde el rigor y la neutralidad política”.
El informe del Defensor del Pueblo también pone el foco en la transparencia de las administraciones y, así, menciona que en el Ayuntamiento de Cardeñosa está en trámite una sugerencia elevada a este consistorio para facilitar a una edil de la corporación el acceso a la información que solicitó “para el normal desarrollo de las funciones de control y fiscalización que le corresponden realizar a la concejala”
Por otro lado, el Ayuntamiento de Navarredondilla recibió del Defensor del Pueblo un recordatorio de sus deberes legales tras no remitir en el plazo fijado los informes solicitados por el Defensor del Pueblo, que recordó al consistorio la obligatoriedad de auxiliar “de manera preferente y urgente al Defensor del Pueblo”.
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