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Carolina Martín Zapata (izquierda) durante la campaña electoral. Se trata de Carolina Martín Zapata, portavoz socialista en el Ayuntamiento de Gavilanes, que entrará en la institución provincial como diputada provincial del PSOE por el partido judicial de Arenas de San Pedro, al que pertenece Iglesias como concejal del Ayuntamiento de Arenas de San Pedro.
La portavoz socialista en la Diputación ha sido elegida procuradora como cabeza de lista de la candidatura. Iglesias fue con anterioridad senadora en la legislatura de 2016 a 2019.
Entre los seis diputados provinciales, Carlos Montesino, alcalde de Candeleda y secretario provincial del PSOE, será quien ocupe la portavocía de su grupo en la Diputación, tomando el relevo a Iglesias.
Carolina Martin Zapata es la siguiente en la lista interna votada por los concejales socialistas en el partido judicial de Arenas, donde el PSOE logró dos diputados provinciales tras las elecciones municipales de 2023.
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Luis de Castro | Martes, 17 de Marzo de 2026 a las 22:16:55 horas
No lo entiendo porque el cargo de diputado provincial y el de procurador en las Cortes de Castilla y León se encuentran en la Ley 3/1987, Electoral de Castilla y León, que es la norma que regula el régimen electoral autonómico y, en particular, las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los procuradores. Esta ley establece un sistema de incompatibilidades de carácter tasado o cerrado, lo que significa que solo son incompatibles aquellos cargos que aparecen expresamente recogidos en su articulado. Entre dichos supuestos no se incluye el de diputado provincial, por lo que, conforme a una interpretación literal y sistemática de la norma, debe entenderse que ambos cargos son compatibles. Esta conclusión se ve reforzada por la práctica institucional consolidada en Castilla y León, donde no se ha impedido el ejercicio simultáneo de ambas funciones, al tratarse además de niveles distintos de la organización territorial —provincial y autonómico— sin que exista una prohibición legal expresa ni un conflicto inherente que justifique la incompatibilidad.
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