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Acto del PP el 26 de febrero, horas antes de comenzar la campaña. La resolución se adopta tras una denuncia presentada por el partido Por Ávila al considerar que el evento vulneró las prohibiciones establecidas en la legislación electoral.
La sanción determina que el partido organizador incurrió en una infracción del artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que prohíbe la solicitud directa del voto fuera del periodo de campaña, ya que el acto se celebró a las 20 horas, antes del inicio legal de la campaña a medianoche. Durante ese acto, varios candidatos portaban “carteles electorales en los que expresamente se pide el voto” con la frase ‘Vota PP’.
Tras analizar las alegaciones presentadas por el Partido Popular de Ávila, la Junta Electoral concluye que los hechos constituyen una petición pública y expresa del voto en un periodo no autorizado, lo que supone una infracción electoral. En su resolución, el órgano electoral considera que el acto evidenció que “la presentación de candidaturas y programa electoral ante los medios de comunicación se llevó a cabo en la vía pública, por la que transitan ciudadanos”, con candidatos sosteniendo carteles con la petición de voto.
Además, el acuerdo señala que esa actuación implica una vulneración de las reglas de igualdad entre candidaturas, ya que supone realizar campaña fuera de los plazos fijados por la ley electoral.
Sin multa individual
La Junta Electoral también analiza la responsabilidad de los participantes en el acto. Según la resolución, no procede sancionar individualmente a los candidatos que portaban los carteles, ya que el acto fue organizado por el propio partido político. En este sentido, el documento recoge que “el organizador y responsable de la gestión y desarrollo del acto fue el partido político y no los concretos candidatos”, sin que exista prueba de que estos decidieran el tipo de cartel utilizado durante la convocatoria.
Por ese motivo, la sanción se dirige exclusivamente contra el Partido Popular de Ávila como convocante del acto. La multa de 350 euros se encuentra dentro de la horquilla sancionadora prevista para este tipo de infracciones, que oscila entre 100 y 1.000 euros.
El acuerdo justifica la cuantía teniendo en cuenta varios factores: la existencia de intencionalidad en la petición pública del voto, el perjuicio potencial al principio de igualdad entre candidaturas y el hecho de que se trata de una actuación aislada sin reincidencia. Además de la multa, el órgano electoral incluye un requerimiento al Partido Popular de Ávila para que cumpla estrictamente la normativa recogida en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
La resolución establece que contra el acuerdo puede interponerse recurso ante la Junta Electoral de Castilla y León en el plazo de 24 horas, que deberá presentarse ante la propia Junta Electoral Provincial de Ávila.
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