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Homenaje a Juan Agustín Moro Benito en el lugar en el que fue asesinado. Con un ramo de flores, ha sido al mediodía de este jueves en la calle Madre Soledad, junto a la placa conmemorativa instalada en el lugar que recuerda su fallecimiento y a escasos metros del palacio de la audiencia, y ha contado con la presencia de familiares, del presidente de la Audiencia Provincial de Ávila, Javier García Encinar, y de otros representantes judiciales.
El magistrado fue asesinado el 26 de febrero de 1993, cuando tenía 41 años y ejercía como presidente de la Audiencia Provincial de Ávila. El crimen ocurrió en plena vía pública, a escasos metros de su despacho, cuando el magistrado salía del trabajo. El autor de los disparos fue Antonio Pérez Varona, un jubilado de 61 años que le atacó con una escopeta de caza y le efectuó dos disparos en la cabeza, causándole la muerte en el acto.
El agresor actuó movido por un sentimiento de venganza, al responsabilizar al magistrado de su ruina económica tras sentencias desfavorables dictadas por Moro Benito cuando ejercía en la Audiencia de Palencia en 1988 y 1989.
Tras el crimen, el autor huyó del lugar y fue detenido en Valladolid el mismo día, autoinculpándose del asesinato. El Ministerio Fiscal y la acusación particular calificaron los hechos como asesinato con premeditación y alevosía, al considerar probado que el acusado vigiló durante semanas los movimientos del magistrado y planificó el ataque.
En el proceso judicial se solicitaron penas de hasta 20 años de prisión y el pago de indemnizaciones a los familiares que se situaban por encima de los 30 millones de pesetas. La defensa alegó un trastorno psicológico -paranoia expansiva- que habría provocado un estado de enajenación transitoria, argumento utilizado para solicitar la absolución.
El autor del asesinato fue condenado en noviembre de 1993 por la Audiencia Provincial de Ávila a 20 años de reclusión menor como responsable de los delitos de asesinato y atentado. La sentencia apreció la agravante de premeditación, aunque también tuvo en cuenta la atenuante derivada de trastornos paranoides del condenado. Por este motivo, el fallo estableció que la pena de prisión fuese sustituida por internamiento en un establecimiento destinado a su curación, con un límite máximo equivalente a esos 20 años.
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