Del Viernes, 27 de Febrero de 2026 al Sábado, 28 de Febrero de 2026
Las elecciones autonómicas a las Cortes de Castilla y León del próximo 15 de marzo entran en su fase operativa del voto por correo.
Desde el 23 de febrero, las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral han comenzado el envío de la documentación electoral a los ciudadanos que ya han solicitado esta modalidad de sufragio, en un proceso en el que Correos asegura haber activado todas las medidas organizativas necesarias para garantizar su correcto desarrollo.
El proceso mantiene aún abiertas varias fases. Los electores pueden solicitar el voto por correo hasta el 5 de marzo (inclusive), tanto de forma telemática a través de la web de Correos como presencialmente en cualquier oficina postal del país. Una vez recibida la documentación, el votante dispondrá hasta el 11 de marzo para depositar su sobre en cualquier oficina de Correos dentro del horario habitual de apertura.
Tras presentar la solicitud, online o presencial, y ser aceptada por la Oficina del Censo Electoral, el elector no podrá votar en la mesa electoral el día de los comicios.
Cómo solicitar el voto por correo
Solicitud telemática: la tramitación digital permite evitar desplazamientos y se realiza a través de la página web de Correos. Para completar el procedimiento, el elector debe acreditar su identidad mediante firma electrónica, utilizando certificados reconocidos por el Ministerio de Industria o el DNI electrónico. Quienes opten por esta vía pueden consultar el estado de su solicitud desde el propio portal postal.
Solicitud presencial: el trámite también puede realizarse en oficinas de Correos. La petición debe formularse personalmente, salvo casos de enfermedad o discapacidad acreditada mediante certificación médica oficial, en los que podrá actuar otra persona autorizada notarial o consularmente.
En el momento de la solicitud, es obligatorio identificarse con DNI, pasaporte o permiso de conducir originales y señalar la dirección donde se recibirá la documentación electoral.
Entrega de la documentación electoral
Tras verificar la inscripción en el censo, la Oficina del Censo Electoral remite al votante el certificado censal, sobres y papeletas de todas las candidaturas mediante envío certificado y urgente.
El personal de Correos realizará al menos dos intentos de entrega en mano al destinatario. En caso de no lograrlo, dejará aviso para su recogida en la oficina más cercana. La entrega exige identificación del votante y registro del documento identificativo, además de la firma que acredita la recepción.
La Junta Electoral Central permite solicitar el reenvío de la documentación electoral a otra dirección cuando el elector lo solicite expresamente. El trámite puede realizarse en oficinas informatizadas de Correos y requiere facilitar el número de registro del envío electoral. Se recomienda efectuar esta gestión con antelación suficiente para asegurar la recepción de la documentación en la nueva dirección.
Depósito del voto y requisitos de identificación
Para emitir el voto, el elector debe entregar personalmente la documentación en la oficina postal, identificándose con DNI, pasaporte, permiso de conducir u otro documento válido.
En los casos en que el votante no pueda acudir, podrá autorizar a otra persona mediante documento firmado acompañado de fotocopias de los documentos identificativos de ambos. Correos recomienda utilizar el modelo de autorización disponible en su web y advierte que no aceptará entregas sin la documentación exigida, que será remitida a la Junta Electoral correspondiente.
Además, se aconseja a los ciudadanos no esperar al último día para depositar el voto y aprovechar la amplitud horaria de las oficinas.





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