Del Viernes, 20 de Febrero de 2026 al Domingo, 22 de Febrero de 2026
El Tribunal Supremo ha ratificado la separación definitiva del servicio de un agente de la Guardia Civil condenado por amenazas graves y agresiones a su expareja y a un acompañante en marzo de 2020 en Ávila.
La Sala de lo Militar considera ajustada a derecho la sanción disciplinaria impuesta por el Ministerio de Defensa tras una condena penal firme por cuatro delitos.
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por el agente contra la resolución de la ministra de Defensa que, en julio de 2025, acordó su separación del servicio por una falta muy grave prevista en el régimen disciplinario del cuerpo. La sentencia confirma íntegramente la sanción y declara que la expulsión es proporcional a la gravedad de los hechos y al daño causado a la institución.
El alto tribunal sostiene que la infracción disciplinaria se fundamenta en la existencia de una condena firme por delitos dolosos que provocan un grave perjuicio a la Administración y a la ciudadanía, aun cuando los hechos no estén vinculados directamente al servicio policial. Además, subraya que no existe discusión sobre los hechos probados y que el recurso debía ser desestimado, al concurrir los elementos exigidos por la normativa disciplinaria.
Amenazas de muerte
El episodio se remonta a marzo de 2020. Según la sentencia penal, la mujer se encontraba dentro de su vehículo junto a otro hombre cuando el agente apareció de forma súbita, realizó una maniobra que provocó una leve colisión y se dirigió al coche portando un revólver.
Al abrir la puerta del copiloto, apuntó al acompañante y le gritó: “Bájate del coche, hijo de puta”. Posteriormente lo arrastró fuera del vehículo, lo obligó a arrodillarse y, con el arma en la frente, le dijo que iba a matarlo.
En ese momento, la mujer intervino y preguntó si también iba a matarla. El agente la encañonó, la empujó y la pateó mientras la apuntaba con la pistola, causándole lesiones en muslo y cuello y escoriaciones en las manos, que requirieron asistencia médica y diez días de curación.
El agresor persiguió después al acompañante y simuló dispararle con el arma, provocándole una contusión frontal. En el momento de los hechos disponía de dos armas, una de ellas reglamentaria.
Condena penal
En marzo de 2023, el Juzgado de lo Penal número 1 de Ávila condenó al agente a tres años y nueve meses de prisión por dos delitos de amenazas graves, un delito de lesiones en el ámbito familiar (violencia sobre la mujer) y un delito leve de lesiones.
También se le impusieron órdenes de alejamiento y comunicación respecto de las víctimas, privación del derecho a la tenencia y porte de armas y el pago de indemnizaciones por responsabilidad civil. La Audiencia Provincial de Ávila confirmó la sentencia y, posteriormente, el Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación, lo que convirtió la condena en firme.
Tras la firmeza de la condena, la Dirección General de la Guardia Civil inició expediente disciplinario que culminó con la separación del servicio acordada por el Ministerio de Defensa. El Supremo respalda esta decisión y destaca que la condena penal de un miembro del cuerpo por amenazas graves y violencia en el ámbito familiar afecta gravemente al prestigio institucional y a la confianza ciudadana.
En este sentido, la sentencia afirma que “no hay duda de la importancia de los delitos de amenazas graves y lesiones en el ámbito familiar y de su afectación a los ciudadanos, pero tampoco la hay de la grave afectación que supone para el crédito que la institución de la Guardia Civil debe merecer a los ciudadanos, el que uno de sus miembros sea condenado por tales delitos”.
Asimismo, añade: “Pues es, sin duda, un interés legítimo de la Administración que los que a ella pertenezcan -y con mayor razón si como agente de la autoridad deben averiguar y perseguir delitos- no hayan sido condenados por este tipo de conductas”.
Sanción adecuada
El agente alegó vulneración del principio de tipicidad y falta de proporcionalidad, solicitando la sustitución de la expulsión por una suspensión de empleo. Sin embargo, el tribunal considera que la sanción es adecuada y necesaria.
La sentencia recuerda que la función policial exige irreprochabilidad penal y que la eficacia del servicio se vería comprometida si quienes deben perseguir delitos incurren en conductas delictivas similares. Por ello, concluye que existe “plena y proporcionada correlación entre el hecho motivador y la respuesta sancionadora”. Con el fallo del Supremo, la expulsión del guardia civil queda definitivamente confirmada y se cierra la vía judicial en el ámbito disciplinario militar.





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