Del Viernes, 06 de Febrero de 2026 al Martes, 10 de Febrero de 2026
La Policía Nacional ha propuesto para sanción administrativa al responsable del vuelo de un dron no comunicado que el sábado por la noche chocó con la espadaña de la puerta del Carmen, en la muralla.
Los hechos ocurrieron cuando una persona hizo volar una aeronave no tripulada en entorno urbano sin haber realizado la preceptiva comunicación ni la planificación exigida por la normativa de seguridad aérea. Durante el vuelo, el dron quedó atrapado en la red que cubre uno de los ojos de la espadaña, ocasionando “desperfectos de consideración” en el monumento.
Tras el incidente, intervinieron efectivos de bomberos y de la Policía Local, que retiraron el dron del monumento. Durante la actuación se identificó al responsable del vuelo, que ha sido propuesto para sanción administrativa por la Unidad de Seguridad y Protección Aérea de la Policía Nacional.
Multas de hasta 225.000 euros
El denunciado se enfrenta a sanciones por incumplir la normativa de seguridad aérea ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), con importes que oscilan entre los 60 y los 225.000 euros. En concreto, las sanciones leves van de 60 a 45.000 euros, las graves de 45.001 a 90.000 euros y las muy graves de 90.001 a 225.000 euros.
A estas cuantías podrían sumarse otras sanciones derivadas de la carencia de los registros y comunicaciones previas exigidas por la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, cuya tramitación correspondería a la Subdelegación del Gobierno.
Comunicar los vuelos
Desde la Policía Nacional se subraya que, ante la popularidad de los drones en los últimos años, su uso en entornos urbanos o próximos a infraestructuras críticas requiere siempre planificación previa y coordinación con los organismos competentes, con el objetivo de garantizar la seguridad ciudadana y la protección del espacio aéreo y evitar conductas prohibidas que conllevan sanciones administrativas.
Los requisitos para operar aeronaves no tripuladas están recogidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, de 24 de mayo de 2019, en el Real Decreto 517/2024, de 4 de junio de 2024, y en la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. Esta última, en su artículo 36.20, establece la obligación de comunicar previamente a la autoridad gubernativa cualquier operación con drones dentro del entorno urbano.
En este contexto, recuerdan que todos los operadores deben registrarse en la sede electrónica de la AESA, independientemente de que el uso sea recreativo o profesional y del tamaño o peso del dron, incluidos los denominados mini, de menos de 250 gramos, siempre que dispongan de sensores capaces de captar datos personales, como cámaras, salvo los que se ajusten a la Directiva 2009/48/CE de juguetes.
La Unidad de Seguridad y Protección Aérea incide en que, además de las reglas generales de operación, existen limitaciones y requisitos adicionales en función del lugar de vuelo. Esta información está disponible a través de Enaire Drones, y recuerdan que es responsabilidad tanto del operador como del piloto a distancia verificar siempre el espacio aéreo antes de volar y recabar las coordinaciones, permisos o autorizaciones necesarias para cada operación.
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![[Img #167790]](https://avilared.com/upload/images/02_2026/2418_muralla_dron_feb26_4.jpg)





Coco | Martes, 10 de Febrero de 2026 a las 19:38:06 horas
La propuesta de sanción irá por un lado y la factura por los recursos públicos empleados para recuperar el juguete (día festivo) irá por otro.
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