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Audiencia Provincial de Ávila. La resolución desestima el recurso de apelación interpuesto por un hijo y ratifica la validez del testamento otorgado por su padre en 2020, tan solo dos semanas antes de su fallecimiento, en el que instituyó como heredero universal a un tercer hijo, y legó el usufructo vitalicio de su vivienda a su esposa.
Según el tribunal, quedó plenamente acreditado que la causa de desheredación alegada por el testador se ajusta a lo previsto en el artículo 853.2ª del Código Civil, que permite excluir de la herencia a un hijo por maltrato de obra, incluyendo el maltrato psicológico. En este sentido, se considera como tal la falta de relación familiar prolongada, el abandono emocional y la ausencia de atención durante una enfermedad.
"Desde los años 2008 o 2009, el causante expulsó de la vivienda familiar” a los dos hijos desheredados, “y no volvió a mantener contacto alguno con ellos", recoge la sentencia. Aunque el denunciante alegó haber intentado reconciliarse mediante llamadas y visitas cuando su padre fue diagnosticado de un cáncer irreversible, el tribunal concluye que "no se produjo una reconciliación efectiva ni recíproca".
Amigos del fallecido
El testamento fue otorgado ante notario con plena capacidad mental, como acreditó un certificado médico y el testimonio del oficial de la notaría. En el juicio, varios testigos, incluidos amigos del fallecido, declararon que el padre no quiso reconciliarse con sus hijos y que fue atendido únicamente por el hijo incluido en el testamento y su esposa durante su enfermedad terminal.
Además, la decisión de la Audiencia Provincial subraya la aplicación del principio jurídico “favor testamenti”, que busca respetar la voluntad del testador siempre que se haya expresado conforme a derecho. "La legalidad de la desheredación viene también reforzada por el criterio de conservación de los actos y negocios jurídicos, que tiene una clara proyección en el marco del Derecho de sucesiones", indica el fallo.
Contra la resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en los supuestos legalmente previstos.
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