Del Viernes, 09 de Enero de 2026 al Domingo, 11 de Enero de 2026
La Audiencia Provincial de Ávila ha confirmado íntegramente la condena impuesta a un hombre por un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin permiso vigente.
Los hechos se remontan al 2 de diciembre de 2022, cuando el acusado fue sorprendido conduciendo un vehículo Volkswagen Golf en Cebreros sin haber recuperado legalmente su derecho a conducir, tras haber perdido la totalidad de los puntos del carné y no haber superado la prueba teórica exigida para su rehabilitación.
La sentencia desestima el recurso de apelación presentado por la defensa del condenado y confirma la resolución previa del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ávila. Este tribunal había impuesto al acusado una pena principal de 90 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad, y de forma subsidiaria, en caso de no prestar consentimiento, una multa de 19 meses con una cuota diaria de seis euros, que suma 3.420 euros, acompañada de responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad por impago.
Desproporción de la multa
La apelación presentada se basaba en la supuesta desproporcionalidad de la multa alternativa, argumentando su "absoluta carencia de medios económicos". Sin embargo, la Audiencia Provincial ha rechazado esta alegación al considerar que la parte recurrente no aportó prueba alguna de su situación económica, más allá de afirmaciones sin justificar.
En su razonamiento jurídico, el tribunal recuerda que la cuantía de seis euros diarios se encuentra muy próxima al mínimo legal establecido, lo que no requiere de una motivación especial según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo. En palabras de la sentencia: “Aunque no se hubiera hecho una investigación sobre la situación económica del recurrente, en principio no habría por qué modificar tal cuantía”.
Asimismo, la sala aduce que el reducido nivel mínimo de la pena de multa debe reservarse únicamente para situaciones de “extrema indigencia o miseria”, lo que no concurre en este caso. La insuficiencia de datos sobre la capacidad patrimonial del acusado, subraya el tribunal, no justifica por sí sola la imposición de una cuota inferior a la establecida.
Antecedentes
La condena, se justifica, tiene en cuenta la existencia de antecedentes penales computables por el mismo delito. El acusado ya había sido condenado mediante sentencia firme en noviembre de 2022 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Ávila, lo que llevó a aplicar la agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8ª del Código Penal.
La resolución inicial del Juzgado de lo Penal consideró probado que, pese a haber estado privado del derecho a conducir desde el 20 de abril hasta el 30 de octubre de 2022, el acusado no realizó el examen teórico obligatorio para recuperar el permiso antes de volver a conducir en diciembre, incurriendo así nuevamente en un delito penal.
Con la resolución de la Audiencia Provincial, que también establece que las costas del recurso se declaran de oficio, queda confirmada en todos sus términos la sentencia de primera instancia. Las partes han sido notificadas de que cabe la posibilidad de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, conforme a lo previsto en los artículos 847 y 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La sentencia subraya así la posición del tribunal respecto a la proporcionalidad de las penas alternativas en el ámbito penal, reforzando la doctrina que reserva el mínimo legal solo a los casos más extremos y rechaza su aplicación automática por falta de pruebas económicas suficientes.





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