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La Federación de Servicios Públicos de UGT ha señalado que el auto se ha dictado ante la “imposibilidad” de ejecutar la sentencia emitida en el año 2012.
Aquel fallo condenaba a Correos a que un cartero disfrutase de cinco meses de vacaciones, aunque ahora ya se encuentra jubilado por incapacidad permanente, por lo que no puede disfrutar de ellas y debe recibir entonces la cuantía correspondiente más los intereses legales generados.
Correos tuvo que jubilar a este cartero, por incapacidad permanente, en el año 2009, y abonarle, también con una sentencia por medio, los atrasos de la pensión que le correspondían durante 29 con la parte proporcional de las pagas extraordinarias y los intereses legales.
Aunque en este caso Correos sí aceptó la ejecución de la sentencia, ahora no se ha producido, por lo que el tribunal ha emitido el auto de condena.
A la vez, también el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha admitido a trámite una demanda interpuesta por otro cartero de Ávila, jubilado igualmente por una incapacidad permanente, aunque Correos ha considerado que su situación no ha sido derivada de un accidente de trabajo.
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