Día Jueves, 11 de Diciembre de 2025
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha corregido una parte de la sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila que condenaba a un hombre de a diez años de prisión por un delito de agresión sexual contra la hija de su pareja cuando la menor tenía 10 años. Había elevado de cuatro a siete los años que debía cumplir en España antes de su expulsión a Perú.
El fallo, que revoca el párrafo noveno del fallo emitido por el tribunal provincial, ha sido emitido por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL).
El alto tribunal de la comunidad ha estimado el recurso de apelación presentado por la defensa del condenado, revocando el fallo en lo referente al cumplimiento de la pena de prisión en España antes de la expulsión, "que deberá ser de cuatro años, en lugar de los siete a los que fue condenado".
"El principio acusatorio impide al tribunal sentenciador -Audiencia Provincial- introducir elementos no solicitados por el Ministerio Fiscal, como la alteración del plazo de cumplimiento de la pena en España antes de la expulsión", señala el TSJ, después de que la fiscalía "postuló expresamente cuatro años de cumplimiento -en España antes de su expulsión- y, al elevarse por parte de la Audiencia a siete, desborda el objeto del proceso y vulnera dicho principio".
Al respecto, el alto tribunal precisa que "la expulsión no puede agravarse más allá de lo postulado por la acusación", de ahí que haya modificado esta parte de la sentencia, después de que el Ministerio Público y la defensa alcanzaran un acuerdo que fijaba en cuatro y no siete, los años en los que la pena privativa de libertad sería "sustituida por la expulsión de territorio nacional".
Así, el Tribunal Superior de Justicia insta a sustituir el noveno párrafo de la sentencia por el siguiente: "La pena privativa de libertad de 10 años de prisión se sustituirá por la expulsión fuera del territorio nacional y la prohibición de entrada en España durante el plazo de 10 años, a contar desde la fecha de la expulsión efectiva, una vez que el penado haya cumplido 4 años de prisión del total de la condena impuesta o haya accedido al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional (lo que antes acontezca)".
La sentencia, dada a conocer en el juicio celebrado el 1 de octubre, condenaba al hombre a diez años de prisión, como autor de un delito de agresión sexual a la hija de su pareja, cuando la menor tenía 10 años, tras el acuerdo alcanzado entre la defensa y la fiscalía, que también fijaron en cuatro y no siete, como determinó la Audiencia de Ávila, los años de cárcel que debería cumplir el condenado en España, antes de su expulsión.





Nicasio | Miércoles, 10 de Diciembre de 2025 a las 22:51:50 horas
Hacen bien en ponerle menos pues en prisión nos cuesta dinero, que le echen pero para que no pueda volver, ya tenemos bastante con nuestros delincuentes.
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