Del Viernes, 09 de Enero de 2026 al Domingo, 11 de Enero de 2026
La Audiencia Provincial de Ávila ha dictado una sentencia que anula un contrato de renta vitalicia de 50.000 euros, de los denominados seguro de vida ‘Unit Linked’, por una mujer de 75 años con Banco Santander.
El fallo estima íntegramente el recurso y obliga a la entidad a devolver el capital invertido, más los intereses legales, de en torno a 10.000 euros, y las costas procesales.
La resolución revoca el pronunciamiento anterior del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ávila, que había desestimado la demanda al entender que el contrato se firmó con la aseguradora Santander Seguros y no con el propio banco. La Audiencia, sin embargo, reconoce la legitimación pasiva de Banco Santander y concluye que la entidad actuó como comercializadora real y efectiva del producto financiero, no como mera intermediaria.
Vendido como un seguro
El contrato anulado correspondía al producto denominado RAV 101 Patrimonios, un seguro de vida ‘Unit Linked’ vinculado a la rentabilidad de bonos del Estado. Según el tribunal, este tipo de contratos deben considerarse productos financieros complejos sometidos a la Ley del Mercado de Valores, y no simples seguros de vida.
La sentencia subraya que la demandante, una mujer sin formación financiera ni experiencia en inversiones, “no recibió información suficiente ni comprensible sobre las características y riesgos del producto”, en particular sobre la posibilidad de perder parte del capital en caso de rescate anticipado.
El fallo recuerda que Banco Santander no realizó los test de idoneidad ni de conveniencia que exige la normativa del mercado de valores para evaluar si el producto era adecuado al perfil del cliente. “La entidad no ha acreditado haber informado a su cliente sobre las verdaderas características de la inversión con carácter previo a la contratación”, recoge la resolución, que concluye que existió un error esencial en el consentimiento, lo que determina la anulabilidad del contrato conforme a los artículos 1265 y 1303 del Código Civil.
En su argumentación jurídica, la Audiencia se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que considera “práctica comercial engañosa” la omisión de información esencial en la venta de productos de inversión.
El tribunal destaca que Banco Santander “vulneró los estándares de diligencia e información exigibles en la comercialización de productos financieros complejos a clientes minoristas y consumidores”, al ofrecer un producto de riesgo elevado a una persona de edad avanzada y sin conocimientos financieros.
Durante el juicio, quedó acreditado que la cliente fue atendida en la sucursal de la plaza de Claudio Sánchez Albornoz de Ávila, donde se le presentó la documentación y se le conectó telefónicamente con una empleada de la aseguradora. La conversación, de apenas cuatro minutos, sirvió para formalizar la operación sin que la consumidora alcanzara a comprender la complejidad del producto ni sus consecuencias económicas.
Devolución del dinero
El tribunal declara la nulidad del contrato por vicio en el consentimiento y condena a Banco Santander a restituir los 50.000 euros invertidos, más los intereses legales desde la fecha de suscripción. Asimismo, impone a la entidad el pago de las costas procesales de la primera instancia.
El fallo puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo, aunque su relevancia va más allá del caso concreto. Se trata de la primera sentencia en Ávila que declara nulo un contrato de renta vitalicia ‘Unit Linked’, abriendo la puerta a nuevas reclamaciones por parte de consumidores que adquirieron productos similares bajo condiciones opacas o sin la debida información.
Los seguros ‘Unit Linked’ son instrumentos híbridos que combinan la cobertura de un seguro de vida con una inversión financiera. Su complejidad ha sido objeto de numerosas controversias judiciales en toda España, especialmente cuando han sido comercializados entre clientes de perfil conservador o de edad avanzada.
La normativa europea MiFID II y su transposición a la legislación española obligan a las entidades a ofrecer información clara, completa y comprensible sobre los riesgos asociados, así como a realizar evaluaciones de conveniencia y adecuación antes de recomendar productos de inversión.
Precedente con alcance nacional
Para el abogado de la demandante, César Muñoz Garrido, esta resolución “constituye un paso decisivo en la defensa de los consumidores frente a la comercialización inadecuada de productos financieros complejos”. La decisión de la Audiencia, añade, “confirma que los bancos no pueden escudarse en la figura de las aseguradoras cuando son ellos quienes, en la práctica, ofrecen y formalizan estos productos desde sus propias sucursales”.
El caso, que podría llegar al Tribunal Supremo si Banco Santander recurre, se perfila como un precedente de referencia en la jurisprudencia sobre productos ‘Unit Linked’, al delimitar claramente la responsabilidad de las entidades financieras en su comercialización.





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