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Imagen de archivo del mazo de un juez. El proceso ha sido tramitado por el despacho Repara tu Deuda Abogados, firma especializada en la aplicación de este mecanismo en España.
Según explica el bufete, el estado de insolvencia de la mujer “se originó al enfermar su marido” porque “con un solo sueldo, no podía cubrir todos los gastos, lo que le llevó a recurrir a financiación externa”. “A pesar de los esfuerzos realizados, con las prestaciones que recibía, le ha resultado imposible hacer frente a sus obligaciones dinerarias”, han explicado.
Gracias a este procedimiento, la afectada ha obtenido la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), quedando completamente liberada del importe adeudado. La cancelación de la deuda ha supuesto un “alivio económico significativo” y la ha permitido “comenzar de nuevo sin la carga financiera que arrastraba”.
La Ley de Segunda Oportunidad fue incorporada al sistema jurídico español en 2015, inspirada en una legislación centenaria en Estados Unidos. Desde entonces, miles de personas han podido acogerse a ella en España, especialmente tras imprevistos personales, laborales o sanitarios.
Tal como señalan desde compañía de abogados, “la mayor parte de quienes se han acogido son personas normales y corrientes que, tras sufrir algún tipo de imprevisto (de salud, laboral, etc.), han necesitado una salida a sus problemas económicos. Su espíritu es ofrecer un renacer financiero a quienes no deben arrastrar deudas por vida. Esto también significa que pueden operar con total normalidad, se elimina el estigma que sufren muchas de estas personas y se les permite evitar problemas de salud mental por la situación en la que se encuentran”.
Para beneficiarse de esta ley, es necesario cumplir una serie de condiciones: no haberse acogido a este mecanismo en los últimos cinco años, estar en situación de insolvencia actual o inminente, no haber sido condenado por delitos de tipo socioeconómico en la última década y actuar de buena fe, lo que implica presentar al juez toda la documentación requerida que justifique la imposibilidad de afrontar los pagos.
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