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Según el relato de la acusación, el procesado convivía en el domicilio de Ávila con una mujer con la que mantenía una relación de afectividad análoga al matrimonio. El núcleo familiar estaba también integrado por la niña, hija de la mujer.
El Ministerio Público sostiene que, en la primera quincena de agosto de 2024, el acusado se aprovechó de la ausencia diaria de la madre, que salía de madrugada para trabajar. La menor, que dormía en otra habitación, se trasladaba entonces a la cama del procesado. En ese contexto, “procedió al menos en dos ocasiones a introducir su pene en la vagina de la niña, penetrándola, por tanto, por vía vaginal en ambas ocasiones, valiéndose para ello de la relación de convivencia y superioridad que le otorgaba su posición de dominio respecto de la niña”.
La Fiscalía precisa que no consta que la menor sufriera lesiones físicas a consecuencia de los hechos, aunque considera que encajan en el tipo penal de un delito continuado de agresiones sexuales a menores de 16 años.
El Ministerio Público pide para el hombre 15 años de prisión, así como la “accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena” y la “prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la menor o de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo superior en diez años a la pena de prisión efectivamente impuesta en sentencia”.
Además, solicita que, una vez cumplida la pena privativa de libertad, se le imponga “la medida de libertad vigilada por un tiempo de diez años”. También reclama la “inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividad, sea o no retribuido, que comporte contacto regular y directo con menores de edad, por un tiempo superior en 15 años a la pena de prisión efectivamente impuesta en sentencia”.
En el ámbito civil, la Fiscalía demanda que el procesado indemnice a la víctima con 20.000 euros por los daños morales sufridos, cantidad que devengará el interés legal del dinero.
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Pero bueno todo sea por REEDUCAR ( reeducar genera mucho empleo público),
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