Del Viernes, 21 de Noviembre de 2025 al Domingo, 23 de Noviembre de 2025
La Audiencia Provincial de Ávila ha confirmado la condena a seis meses de prisión y tres meses de multa para una mujer que en 2021 declaró falsamente, en un juicio, con el objetivo de exonerar a su pareja, acusado de conducir bajo los efectos del alcohol.
El tribunal ha desestimado íntegramente el recurso de apelación presentado por su defensa y ratifica así la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ávila en marzo.
Según se recoge en la sentencia, ella compareció como testigo en el juicio celebrado en abril de 2021. Pese a que el juez le advirtió de que no estaba obligada a declarar contra su pareja pero que, si lo hacía, debía decir la verdad, la acusada afirmó que sobre las 1,25 horas del 23 de diciembre de 2019 era ella quien conducía el vehículo Seat León implicado, y no su compañero sentimental.
El objetivo, según el tribunal, fue claro: “faltando a la verdad conscientemente con la finalidad de exculpar a su pareja de su responsabilidad penal”, en un procedimiento donde él estaba acusado de conducir bajo los efectos del alcohol.
Meses más tarde, el 12 de julio de 2021, el propio Juzgado de lo Penal dictó una sentencia firme que consideraba probado que fue el hombre quien conducía el vehículo en estado de embriaguez.
Condena en primera instancia
En marzo de 2025, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ávila condenó a la mujer como autora de un delito de falso testimonio previsto en el artículo 458 del Código Penal. La pena impuesta fue de seis meses de prisión y tres meses de multa, a razón de seis euros diarios, además del pago de las costas judiciales
La defensa de la acusada presentó recurso de apelación alegando tres motivos:la nulidad de la declaración como investigada por haberse practicado fuera del plazo de instrucción establecido en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, un error en la valoración de la prueba al sostener que no existían elementos suficientes para acreditar el dolo falsario, y la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, en virtud del artículo 21.6 del Código Penal.
El tribunal, sin embargo, rechazó los tres argumentos. En relación con el plazo de instrucción, la sentencia recuerda que la declaración fue acordada dentro del plazo legal, aunque se practicase posteriormente, lo que garantiza su validez.
Sobre la valoración de la prueba, los magistrados subrayan la solidez del testimonio de los agentes de Policía Nacional, quienes aseguraron que la mujer viajaba como copiloto y no al volante, lo que contradecía de forma directa su declaración.
Por último, en cuanto a las supuestas dilaciones, la Audiencia admite que el proceso se alargó, pero señala que las causas no son imputables exclusivamente al órgano judicial, por lo que no procede aplicar atenuantes.
Con esta resolución, la Audiencia Provincial confirma íntegramente la condena y declara de oficio las costas de la apelación. No obstante, contra la sentencia aún cabe la posibilidad de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.




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