Día Domingo, 21 de Septiembre de 2025
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha desestimado el recurso presentado por el dueño de una explotación de visones de Navatalgordo, que reclamaba a la Junta una indemnización de 286.971,03 euros, por sacrificar un millar de animales al detectarse un caso de Covid a principios de 2021.
En aquel momento, la Dirección General de Producción Agropecuaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León emitió una resolución -26 de enero de 2021-, ordenando el vaciado sanitario de esta explotación, que se ejecutó los días 2 y 3 de febrero.
En total, fueron sacrificados 827 hembras y 213 machos de visón. Además, se retiraron 3.700 kilos de alimentos y 950 de pieles de visones, correspondientes a 3.010 animales, tras detectarse un caso positivo en covid-19, a raíz de la toma de muestras en 30 de los 1.040 animales.
Por ello, el dueño de la explotación de visones recibió indemnizaciones compensatorias por un importe total de 107.397,08 euros, en concepto del sacrificio y destrucción de los visones, así como por la eliminación de los productos de origen animal y alimentos contaminados. Asimismo, en abril de 2022, la Administración autonómica abonó las actuaciones de limpieza y desinfección de la explotación, por un total de 1.888,10 euros.
El dueño destacó la existencia de un solo positivo entre las 30 muestras realizadas, señalando en el recurso que la Junta no levantó la inmovilización, lo que asegura que le impidió continuar adelante con su actividad habitual en aquel momento. Esta circunstancia ha sido negada por la propia Administración autonómica, a la que el alto tribunal le da la razón.
Reanudar la actividad
El TSJ señala que "el recurrente no ha acreditado la relación causal entre el daño sufrido por no seguir con la explotación y la actuación de la Administración, toda vez que no consta que la Administración le haya impedido reanudar su actividad".
Y ello, "porque una medida cautelar de inmovilización desaparece desde el momento en que se dicta la resolución que ordena el vaciado y esta se ejecuta mediante el sacrificio y la eliminación higiénica de los cadáveres, alimentos y cualquier otro material de riesgo, correspondiendo al propietario someter las instalaciones a un proceso de limpieza, desinfección, desinsectación, desratización y obras de adecuación sanitaria".
"Por tanto, tras el sacrificio y destrucción de los cadáveres, alimentos y material de riesgo, no hay nada que inmovilizar y la demora en las actuaciones de limpieza y desinfección obligatorias de la explotación es imputable al propietario de la misma, ya que en la resolución que ordena el vaciado no se impone al propietario un plazo para realizar dichas tareas", sostiene el alto tribunal.
Además, apunta que en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León "consta la explotación como inactiva, no como inmovilizada, lo que viene a corroborar lo declarado por las testigos-peritos", señalando que los dueños "manifestaron su intención de no reponer animales en su explotación durante 2021".
Se trata de una cuestión de la que "queda constancia" en el Acta de Inspección de Bienestar Animal con número NUM003, fechada el día 29 de septiembre de 2021, en la que aparece reflejado en el apartado 'Alegaciones' que "durante 2021 no tiene pensado introducir animales". "Tampoco consta escrito alguno del recurrente manifestando su intención de reanudar su actividad y que la Administración se haya opuesto a ello", sostiene el alto tribunal, que concluye desestimando el recurso.
Contra este fallo cabe interponer un recurso de casación ante esta misma sala del alto tribunal, según figura en este fallo que no impone las costas al recurrente, ante las "dudas de derecho planteadas e la medida en que existe disparidad de criterios entre los TSJ sobre asuntos similares".
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