Del Viernes, 31 de Octubre de 2025 al Domingo, 02 de Noviembre de 2025
La Audiencia Provincial de Ávila ha confirmado el sobreseimiento provisional de la causa abierta por las lesiones sufridas por una vecina de Ávila tras ser mordida por un perro: no es delito pero sí infracción administrativa.
El tribunal desestima el recurso de apelación presentado por la denunciante y concluye que los hechos no tienen relevancia penal, quedando la responsabilidad en el ámbito civil y administrativo.
Los hechos se remontan a 2024, cuando la afectada fue atacada en dos ocasiones por un perro de raza cruce con mastín que se había escapado de una finca vallada en una zona urbana. El animal, que no portaba bozal, le provocó heridas que requirieron asistencia médica.
La mujer alegó que el perro ya había protagonizado ataques previos y solicitó que se investigara un posible delito de lesiones por imprudencia grave. Además, destacó que el propietario incumplía el calendario de vacunación y desparasitación, carecía de seguro y tardó en aparecer tras el incidente.
Argumentos de la denunciante
La apelante defendió que existían “indicios de perpetración del delito de imprudencia grave de lesiones de los artículos 152.1.1º y 147.1 del Código Penal”, al quedar acreditado que el can estaba suelto y sin control en un entorno urbano. Según su versión, se trataba de un riesgo previsible y no de un mero descuido.
El Ministerio Fiscal, en cambio, se opuso a la reapertura del procedimiento. Sostuvo que el comportamiento del propietario del perro podía calificarse de “descuidado”, pero que no encajaba en el ámbito de la responsabilidad penal.
La Audiencia Provincial analiza la normativa aplicable y recuerda que solo las lesiones cometidas por imprudencia grave pueden constituir delito en supuestos como este. La imprudencia menos grave únicamente es punible cuando se trata de las lesiones más graves contempladas en los artículos 149 y 150 del Código Penal.
En este caso, subraya la sala, el perro agresor no pertenece a las razas legalmente consideradas potencialmente peligrosas, como pit bull, rottweiler o dogo argentino, sino a un cruce de mastín. Además, el ataque se produjo después de que el animal se escapara momentáneamente de un recinto privado cuando se abrió el portón de la finca, regresando después al ser llamado.
Hechos sin relevancia penal
Los magistrados descartan que existiera una imprudencia grave. “El comportamiento descuidado del propietario, como indica el Ministerio Fiscal, no tiene encaje en el ámbito de la responsabilidad penal”, señala la resolución.
El tribunal también rechaza que existiera constancia de ataques anteriores, ya que el testigo presencial no corroboró tal extremo. Asimismo, recuerda que las infracciones por falta de vacunación, desparasitación o seguro “son de carácter administrativo” y ya están siendo tramitadas en el expediente correspondiente.
La sala concluye que “no puede extraerse en los hechos denunciados indicios de delito” y confirma el sobreseimiento provisional decretado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ávila en enero de 2025. El recurso de la denunciante queda definitivamente desestimado y las costas son declaradas de oficio. Contra la resolución no cabe recurso.


 
 


 
                                  
                                  
                                  
                               
                          
                          
                          
                          
                          
                          
                         
Perrete | Sábado, 13 de Septiembre de 2025 a las 15:40:28 horas
¿Y qué sería si hubiese mordido a un magistrado o fiscal? ¿O a un pariente de ellos? La parcialidad de la justicia siempre presente.
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