Día Sábado, 17 de Enero de 2026
Del Lunes, 19 de Enero de 2026 al Miércoles, 21 de Enero de 2026
El Boletín Oficial de Castilla y León ha publicado la normativa a aplicar a todos los montes de Castilla y León, arbolados o desarbolados, y la franja de 400 metros de ancho que los circunda, como perímetro de protección. Con carácter general, la época de peligro alto de incendios forestales abarcará los meses de julio, agosto y septiembre, si bien a lo largo del año pueden producirse circunstancias de prolongada sequía que aconsejan ampliar la época de peligro alto o declarar otras nuevas.
Las prohibiciones de quema se extienden al lanzamiento de cohetes, globos o artefactos de cualquier clase que contengan fuego, salvo autorización del delegado territorial de cada provincia por fiestas y celebraciones tradicionales, y con la obligación del titular de contar con los medios suficientes de extinción.
Está vetado tirar al suelo fósforos, colillas o cualquier material en ignición; la quema al aire libre de basureros, vertederos o cualquier acumulación de residuos de cualquier tipo, y arrojar fuera de los contenedores de basura desechos o residuos que con el tiempo puedan resultar combustibles, como vidrios, papeles, plásticos, aerosoles, mecheros, entre otros. Como también está prohibida la acampada libre, así como aparcar vehículos en los caminos, pistas forestales y cortafuegos, de modo que supongan un impedimento al paso de los vehículos del operativo de lucha contra incendios forestales.
Maquinaria
En los meses de julio, agosto y septiembre estará prohibido el uso de maquinaria y equipos en los montes, y en las áreas rústicas situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos cuyo funcionamiento genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, antorchas de goteo, entre otras. En este caso, se fijan como excepciones aquellas actuaciones necesarias para la extinción de incendios forestales; actividades de mantenimiento; servicios de energía eléctrica; gas natural; y telecomunicaciones, cumpliendo las medidas preventivas y de seguridad.
También estará prohibido el transporte fuera de la red viaria; el almacenamiento y la utilización de materiales inflamables o explosivos; el uso del fuego en la actividad apícola; el empleo de asadores, barbacoas, hornillos o cualquier otro elemento que pueda causar fuego en el monte y en los terrenos rústicos a menos de 400 metros; la quema de restos al aire libre en terrenos urbanos o urbanizables dentro de la franja de 400 metros; así como la celebración de rallyes, o cualquier otra prueba o espectáculos con vehículos de motor en pistas forestales.
En todos estos casos se fijan excepciones con autorización previa y las correspondientes medidas de prevención.
La acampada sólo se permitirá en los lugares habilitados al efecto; las celebraciones y festejos tradicionales se podrán realizar previo informe del ayuntamiento correspondiente; las actividades de paseo, marcha, senderismo o bicicleta, que transcurran por terreno forestal y que congreguen a más de 25 personas, requerirán comunicación de al menos una semana de antelación al Servicio Territorial, además de la autorización de la Delegación Territorial correspondiente.
Por lo que se refiere al uso de barbacoas, se prohíbe salvo los habilitados por las administraciones públicas que cuenten con autorización expresa del Servicio Territorial de Medio Ambiente a petición del ayuntamiento. Con carácter general, no se podrán usar barbacoas en días de viento, con rachas superiores a diez kilómetros por hora y en días muy calurosos en los que las temperaturas superen los 30 grados.
Las barbacoas deberán cumplir, en todos los casos, los requisitos de ser una estructura fija de obra en buen estado de conservación; tener campana, chimenea con rejilla en la salida de humos o similar; tener tres paredes cerradas de obra; contar con un perímetro libre de combustible de al menos tres metros, entre otras medidas. En terrenos urbanos o urbanizables, el uso de barbacoas estará regulado por los ayuntamientos.
Sala de eventos y espectáculos
Día Sábado, 17 de Enero de 2026
Del Lunes, 19 de Enero de 2026 al Miércoles, 21 de Enero de 2026
Del Viernes, 16 de Enero de 2026 al Miércoles, 21 de Enero de 2026
Del Viernes, 16 de Enero de 2026 al Domingo, 18 de Enero de 2026
Día Jueves, 22 de Enero de 2026
Día Sábado, 24 de Enero de 2026
Del Viernes, 30 de Enero de 2026 al Domingo, 01 de Febrero de 2026
Del Viernes, 23 de Enero de 2026 al Sábado, 24 de Enero de 2026
Del Sábado, 14 de Febrero de 2026 al Domingo, 15 de Febrero de 2026
Día Sábado, 21 de Febrero de 2026
Del Viernes, 23 de Enero de 2026 al Domingo, 25 de Enero de 2026
Día Sábado, 03 de Enero de 2026
Día Sábado, 17 de Enero de 2026
Día Sábado, 24 de Enero de 2026
Del Sábado, 24 de Enero de 2026 al Domingo, 25 de Enero de 2026
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