La resolución, firmada el 14 de julio, responde a la concurrencia de una causa legal de abstención prevista en el artículo 23.2.a) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
En la resolución se indica que el regidor se aparta del procedimiento por “concurrir interés personal directo en el asunto tratado”, una de las circunstancias que obligan a abstenerse a los cargos públicos cuando puedan influir en la resolución de un expediente en el que tengan algún tipo de interés.
Para garantizar la continuidad del proceso, García Cuenca delega la tramitación y resolución del expediente en la primera teniente de alcalde, María Pilar González González, según la resolución.
Los actos que dicte la primera teniente de alcalde en virtud de esta delegación deberán indicar expresamente esta circunstancia y “se considerarán dictados por la alcaldía”, del Ayuntamiento, confiriéndole también la potestad para resolver los recursos de reposición que puedan interponerse contra dichos actos. Asimismo, se establece que la resolución será publicada y de ella se dará cuenta al pleno en la primera sesión que se celebre.
El acuerdo se considera un acto de trámite, por lo que, según la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, no cabe recurso administrativo alguno contra él. No obstante, los interesados podrán recurrir el acto final del procedimiento o interponer cualquier otro recurso que consideren oportuno.
 
        
        
   
	    
    
    
	
Crítico | Domingo, 27 de Julio de 2025 a las 12:19:26 horas
Tendrán que mirar con lupa la oposición, este asunto.
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