Del Sábado, 06 de Septiembre de 2025 al Miércoles, 10 de Septiembre de 2025
La Audiencia Provincial de Ávila ha dictado una sentencia que aplica garantías procesales a una persona con discapacidad, al estimar el recurso de apelación presentado por la mujer condenada por delitos leves de coacciones y amenazas, y declara nulo el juicio celebrado en diciembre de 2024 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Arenas de San Pedro.
El tribunal ha ordenado la retroacción del procedimiento y la repetición del juicio con medidas de apoyo adecuadas, ante la constatación de que la acusada, con una discapacidad física y psíquica del 71%, no comprendía el proceso ni pudo ejercer su derecho de defensa de forma efectiva.
Los hechos enjuiciados se remontan a los años 2023 y 2024, cuando la acusada fue denunciada por la propietaria de un pequeño supermercado de una localidad del Valle del Tiétar. Según recogía la sentencia ahora anulada, la mujer habría mantenido una actitud reiterada de hostigamiento hacia la denunciante, con insultos desde su vivienda, lanzamiento de objetos y líquidos, entradas al establecimiento para sustraer productos, molestar a la clientela, provocar daños en el mobiliario e incluso realizar amenazas directas como “te voy a romper la cabeza” o “si vuelves a pasar por mi puerta, te voy a hinchar los morros”.
El fallo de primera instancia consideró probados estos comportamientos y condenó a la acusada a dos penas de multa, de 1.620 euros por delitos de coacciones y amenazas, además de imponerle una orden de alejamiento de 350 metros respecto a la víctima durante seis meses.
Falta de capacidad para el juicio
Sin embargo, la Audiencia de Ávila ha anulado dicha resolución al considerar acreditado que la acusada no estaba en condiciones psíquicas para comprender ni participar adecuadamente en el juicio celebrado el 25 de octubre de 2024. El tribunal cita como hechos relevantes varios informes médicos que constatan un trastorno psicótico, retraso mental y graves alteraciones conductuales en la acusada, así como una resolución judicial paralela, dictada el mismo día del juicio, que estableció una curatela representativa a su favor, al declarar judicialmente su necesidad de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
La sentencia subraya en su resolución que “las administraciones públicas deben promover las medidas necesarias de protección para que el ejercicio de los derechos de personas con discapacidad se produzca en condiciones de igualdad real y efectiva”, y concluye que no se garantizó el derecho de defensa de la acusada, lo que supone una vulneración del artículo 24 de la Constitución Española y de tratados internacionales como la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
La resolución detalla los pasos que deberán adoptarse antes de celebrar un nuevo juicio. Entre ellos, la apertura de un incidente de apoyo en aplicación de la Ley 8/2021, la designación de un abogado de oficio si no lo hay, y un nuevo reconocimiento forense de la acusada para evaluar si posee capacidad suficiente para comprender la acusación, ayudar a su defensa, afrontar un interrogatorio y participar en el juicio oral.
Además, se especifica que la nueva vista deberá ser presidida por una magistrada o magistrado distinto al que dictó la sentencia anulada, con el objetivo de preservar la imparcialidad del proceso. Las costas del juicio anulado y del recurso se declaran de oficio.
Personas con discapacidad
El fallo de la Audiencia de Ávila se enmarca en una tendencia jurisprudencial que refuerza los derechos de personas con discapacidad dentro del proceso penal, especialmente en casos donde su capacidad de comprensión o participación pueda estar limitada. La resolución cita abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que avala la imposibilidad de celebrar juicios válidos contra personas que no comprenden su desarrollo ni sus consecuencias jurídicas.
“La participación eficaz en el proceso penal presupone que el acusado tenga plena comprensión de la naturaleza del procedimiento y de lo que está en juego”, recuerda el fallo, que remite a un caso del Reino Unido abordado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como uno de los referentes internacionales aplicables
Con esta decisión, el procedimiento penal no queda cerrado, sino que deberá repetirse desde el punto anterior al juicio. Solo si se concluye que la acusada conserva la capacidad necesaria podrá celebrarse una nueva vista. En caso contrario, podría acordarse el archivo definitivo de las actuaciones.
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