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Una mujer teletrabaja en su domicilio. Este nuevo documento ha recibido el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Recursos Humanos. En él se indica que el teletrabajo es la modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la administración y mediante el uso de TIC.
En este sentido, el nuevo reglamento, según ha señalado la teniente de alcalde de Administración Local, Digitalización y Recursos Humanos del Ayuntamiento de Ávila, Ángela García Almeida, responde a los objetivos de "potenciar una actuación administrativa profesional, flexible y adaptada a la coyuntura social y económica", así como a "impulsar la modernización de la organización administrativa mediante el uso de las tecnologías vinculadas a la administración digital".
Igualmente, se busca "contribuir a la sostenibilidad ambiental, como consecuencia de la disminución de los desplazamientos por razón de trabajo, y también potenciar la conciliación de la vida laboral y familiar".
Por ello, la prestación del servicio deberá ser "compatible con la modalidad presencial y, con carácter previo, se determinarán las necesidades ordinarias de cada unidad de trabajo, con indicación del número mínimo de empleados que deben permanecer de forma presencial en el centro de trabajo para garantizar la eficiencia en la prestación del servicio". Así, determina que "en ningún caso, la exigencia mínima diaria de trabajadores podrá superar el porcentaje del 75%, como requisito para autorizar las solicitudes de teletrabajo del mismo órgano, garantizando de esta forma una atención adecuada del servicio".
El nuevo Reglamento de Teletrabajo del Ayuntamiento de Ávila, incluye aspectos como la supervisión de las jornadas de teletrabajo, un plan individual de teletrabajo o el procedimiento para su autorización, teniendo en cuenta que el periodo inicial de concesión máximo de esta modalidad es de dos años, salvo que en la solicitud se haga constar un periodo inferior.
Colectivos prioritarios
Asimismo, se establecen los requisitos para acceder a esta modalidad, excluyéndose los puestos de unidades con atención 24 horas que precisen de presencialidad para el adecuado ejercicio de las competencias asignadas; los puestos con funciones y tareas que conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales, sin perjuicio de la capacidad organizativa de la unidad correspondiente; y aquellos otros puestos que se determinen motivadamente en el estudio y análisis de las relaciones de puestos de trabajo en las plantillas orgánicas, previa negociación con las organizaciones sindicales.
Tendrán preferencia en la concesión de la modalidad de teletrabajo, las personas que formen parte de un colectivo de especial protección –personas víctimas de violencia de género, personas que hayan sufrido agresión en el desempeño de sus funciones o personas que hayan sufrido acoso sexual o acoso por razón de sexo en el desempeño de sus funciones-, así como por razones de discapacidad o por conciliación de la vida familiar y laboral.
Se crea, igualmente, una comisión de seguimiento y evaluación como órgano colegiado de seguimiento y control de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo, de la que formarán parte grupos políticos y un representante designado por cada una de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de los empleados públicos del Ayuntamiento.
Disfruta de la fruta
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