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Un vehículo en la calle San Segundo, incluida en la Zona de Bajas Emisiones. La sentencia estima el recurso interpuesto por diez vecinos del casco histórico abulense, con el abogado Pablo Casillas al frente, al considerar que la norma municipal carece de sustento legal al no haber sido precedida por un plan de movilidad urbana sostenible (PMUS) que contemplara expresamente esta delimitación.
Según razona el fallo, “no basta con que exista un plan de movilidad urbana sostenible”, como el aprobado por Ávila en 2014, sino que “es exigible que este plan contemple las zonas de bajas emisiones”. La ausencia de tal previsión en el plan urbanístico vigente en el momento de la aprobación de la ordenanza, en 2024, supone para el tribunal una “falta del presupuesto legal que habilite al Ayuntamiento para aprobar una ordenanza que determine y gestione las zonas de bajas emisiones”.
La sentencia recuerda que esta exigencia deriva del artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de Cambio Climático y Transición Energética, que obliga a los municipios de más de 50.000 habitantes a establecer zonas de bajas emisiones integradas en un PMUS. En consecuencia, al no haber estado recogida dicha ZBE en el documento urbanístico de Ávila, la ordenanza queda invalidada “por carecer de título habilitante”.
Sin base
Durante el proceso, los recurrentes alegaron “arbitrariedad y desviación de poder” por parte del Ayuntamiento, al haber impulsado una ordenanza prohibitiva “sin base técnica ni jurídica suficiente”, según sus palabras. Denunciaron la inexistencia de estudios diferenciados sobre calidad del aire, impacto económico, afectación a derechos fundamentales o afección a residentes y profesionales del centro histórico.
Aunque la sala no entra a valorar todos estos aspectos, por estimar el recurso únicamente “por lo razonado en el fundamento de derecho cuarto”, sí recoge que en el expediente no consta un análisis de movilidad actualizado y específico para el casco histórico, ni una justificación técnica sólida que avale las restricciones impuestas.
En palabras del tribunal, “no se ha podido encontrar en el Plan de Movilidad Urbana Sostenible […] el establecimiento de zonas de bajas emisiones”, lo que implica que “no se cumple con lo dispuesto en la Ley 7/2021” y justifica la nulidad de la norma municipal.
Defensa de la legalidad
En su defensa, el Ayuntamiento de Ávila argumentó que actuaba en cumplimiento de la legislación vigente, tanto nacional como europea. Afirmó que la ordenanza respondía a lo previsto en la Ley de Cambio Climático y en el Real Decreto 1052/2022, que regula las ZBE, y que se había seguido un procedimiento ajustado a derecho.
Según el Consistorio, “aunque los niveles actuales de contaminación ambiental en la ZBE se mantienen dentro de los márgenes legales, deben encaminarse a una mejora en línea con lo exigido por los compromisos europeos”.
El Ayuntamiento también defendió que la memoria de análisis de impacto normativo, económico y social estaba debidamente elaborada y que la consulta pública se realizó conforme a lo previsto en la Ley 39/2015. Además, justificó la elección del recinto amurallado como ZBE por su valor patrimonial, su concentración de emisiones y la recomendación contenida en el Plan de Movilidad de 2014.
La sala, pese a estimar íntegramente el recurso, ha optado por no imponer las costas del proceso a ninguna de las partes. Alega para ello la existencia de “serias dudas de derecho concurrentes”, dado el reciente desarrollo normativo de las zonas de bajas emisiones y la complejidad jurídica del caso.
Además, recuerda que la sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, en caso de que alguna de las partes considere que concurre “interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia”, tal y como establece el artículo 88 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Oficina en Ávila de Caja Rural de Salamanca
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Ecoooo | Jueves, 05 de Junio de 2025 a las 08:58:45 horas
Pues si viene de arriba, habrá que cambiar a los de arriba... antes de que nos "cambien" ellos.
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