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Imagen de archivo de una llamada reaiizando una vídeollamada. Los socialistas lamentan que en plena época de las nuevas tecnologías y de la inteligencia artificial, el segundo municipio de la provincia "carezca de un sistema que permita la comunicación simultánea de audio y video entre dos o más personas, a distancia y en tiempo real".
Se trata de algo que esta formación que cuenta con un edil en el Consistorio "lleva pidiendo desde hace seis meses", mediante la redacción de un reglamento interno que regule estas y otras importantes cuestiones, como resulta recomendable por los expertos cuando de ayuntamientos de más de 5.000 habitantes se trata.
En el último pleno celebrado, "cuatro de los trece ediles no tuvieron la oportunidad de tomar parte mediante audio o videoconferencia", unos por enfermedad y otros por "diversos motivos justificados", entre ellos, el edil socialista, Juan Carlos López, cuya "indisposición sanitaria le impidió defender una importante moción contra las macroplantas de biogás, a pesar de haberlo solicitado".
Propuesta al pleno
Por ello, el PSOE propondrá en el pleno del viernes en el Ayuntamiento arevalense “la redacción y posterior aprobación de un Reglamento Orgánico y de Funcionamiento que complemente al Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en todo aquello que sea preciso y necesario para el mejor funcionamiento de este Ayuntamiento de forma que constituya un instrumento útil para la ciudadanía en general, la propia Corporación y el personal laboral al servicio de ambas”.
El objetivo será "establecer cómo se distribuyen las competencias entre los distintos órganos municipales, definir las relaciones jerárquicas y funcionales, y regular los procedimientos internos necesarios para el correcto desempeño de las funciones públicas locales".
Según recuerda el PSOE, la legislación estatal y autonómica recomienda la existencia de un reglamento orgánico para municipios de mayor tamaño, especialmente a partir de ciertos umbrales poblacionales (por ejemplo, municipios de más de 5.000 habitantes pueden tener obligaciones adicionales en organización municipal, como la existencia de Junta de Gobierno Local).
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