Del Domingo, 14 de Septiembre de 2025 al Miércoles, 17 de Septiembre de 2025
La Audiencia Provincial de Ávila ha confirmado la sentencia que desestima la demanda interpuesta por una mujer de Villanueva del Campillo contra su vecina por un supuesto despojo posesional al considerar que está caducada, ya que la presentó fuera del plazo de un año que marca la ley.
La polémica vecinal se remonta a 2019, cuando la demandada colocó una cadena con candado en la puerta de acceso a su patio, impidiendo que su vecina siguiera utilizando ese paso entre propiedades, como había venido haciendo hasta entonces. El conflicto se agravó en 2023, cuando construyó un murete de bloques.
La demandante alegaba haber sido desposeída de un derecho de paso ejercido de forma continuada, aunque no constaba como servidumbre reconocida en el Registro de la Propiedad.
Sin embargo, la Audiencia Provincial no ha entrado a valorar este posible derecho, fijando su decisión en la caducidad del procedimiento por “tutela sumaria de la posesión”, equivalente al antiguo “interdicto de recobrar la posesión”.
Según establece la jurisprudencia, este tipo de acciones deben interponerse en el plazo máximo de un año desde el momento del despojo.
En el caso sobre el que ahora se ha pronunciado la Audiencia Provincial, al haberse producido en 2019 y presentarse la demanda en 2023, se dilató en exceso el plazo legal.
A pesar de esta resolución desfavorable, la Audiencia Provincial deja abierta la posibilidad de que la demandante acuda mediante recurso de apelación a un procedimiento declarativo, en el que podría reclamar la existencia de un derecho real de servidumbre si logra demostrarlo con la documentación pertinente.
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