Del Viernes, 12 de Septiembre de 2025 al Domingo, 14 de Septiembre de 2025
La Audiencia Provincial de Ávila ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de la capital, que condenó a un conductor por un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
Los hechos se remontan al 8 de noviembre de 2019, cuando el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, conducía un Opel Corsa por la CL-501, a la altura del municipio de Lanzahíta, tras haber ingerido bebidas alcohólicas. Según recoge la sentencia, "tenía notablemente comprometidas sus facultades psicofísicas para el adecuado manejo del vehículo", lo que derivó en una colisión con un Citroën Berlingo que se encontraba detenido tras haber sufrido un accidente previo.
Tras el impacto, el acusado se dio a la fuga, siendo perseguido e interceptado por agentes de la Guardia Civil apenas cuatro kilómetros después. Durante la persecución, los funcionarios observaron una conducción "errática y en zigzag", llegando a invadir el carril contrario. Al darle el alto, presentaba múltiples síntomas compatibles con la ingesta de alcohol: "cansancio, habla pastosa, repetición de frases, halitosis alcohólica, oscilación corporal y ojos enrojecidos".
A las 20,58 horas se le practicó una prueba de alcoholemia que arrojó un resultado de 0,76 mg/l, y una segunda medición a las 21,18 con 0,58 mg/l. Como consecuencia, se incoó procedimiento penal que derivó en la condena del acusado a cuatro meses de multa por importe de 960 euros y ocho meses de retirada del permiso de conducción. Además, se apreció la atenuante cualificada de dilaciones indebidas, dado que entre los hechos y el juicio transcurrieron casi cinco años.
Cervezas en el coche
El condenado recurrió en apelación alegando que los hechos no cumplían los elementos objetivos del tipo penal, alegando que había consumido alcohol tras el accidente y antes de la llegada de los agentes, lo que explicaría los resultados de la alcoholemia.
En concreto, al recurrir indicó que el testimonio de los funcionarios de la Guardia Civil que intervinieron “no son creíbles”, porque “en realidad, lo acontecido es que en el interín temporal en el que permaneció al margen de la carretera mientras llegaba la patrulla encargada de efectuar las pruebas de alcoholemia, procedió a ingerir numerosas cervezas que llevaba en el vehículo” siendo ello la razón por la que arrojó el resultado en las pruebas de alcoholemia.
La sentencia, sin embargo, desestima estas alegaciones, destacando que "ninguna prueba permite acreditar esa versión", y que los síntomas ya eran evidentes cuando fue interceptado. Añade además que los agentes negaron que hubiera bebidas alcohólicas en el coche y corroboraron que el acusado ya presentaba signos claros de embriaguez desde el primer contacto.
También se indica que la valoración de la prueba realizada en primera instancia fue correcta y ajustada a derecho, señalando que “la declaración de los agentes fue coherente y ratificada en el juicio oral".
Español | Domingo, 20 de Abril de 2025 a las 15:20:40 horas
Una buena multa económica, quitarle todos los puntos del carnet de conducir y que pague con un tiempo en prisión por condición temeraria y peligrosidad contra los ciudadanos.
Seguro que no se daría más a la fuga.
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