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Imagen de archivo del mazo de un juez en una sala de vistas. La sentencia ratifica los hechos probados y solo modifica la cuantía de la multa, reduciéndola a cinco euros diarios, de un total de 270 a 225 euros.
Los hechos ocurrieron en la mañana del 7 de julio de 2023. Según recoge la sentencia del Juzgado de Instrucción número 1 de Arenas de San Pedro, el agredido se encontraba en su finca cuando observó al vecino manipulando el canal de riego fuera de la puerta de su propiedad. Tras recriminarle su actitud, el segundo reaccionó violentamente y le lanzó una piedra tipo ladrillo desde una distancia de cinco metros, que el denunciante logró esquivar. Sin embargo, una segunda pedrada impactó directamente en la pierna derecha.
Como consecuencia del golpe, la víctima sufrió una excoriación en el miembro inferior. Las lesiones fueron leves y no dejaron secuelas, requiriendo únicamente atención médica básica, y se estabilizaron en un plazo inferior a tres días.
Recurso desestimado
La defensa del agresor recurrió la sentencia solicitando la absolución de su cliente. Alegó “error en la valoración de la prueba”, “vulneración del derecho de defensa” por inadmisión de prueba documental en el juicio, y “quebrantamiento del principio acusatorio” por imponerse una multa superior a la solicitada por el ministerio fiscal.
En cuanto a la supuesta manipulación probatoria, el tribunal de apelación rechazó tajantemente estos argumentos. Consideró que la prueba documental presentada cumplía con los requisitos formales y que podía ser valorada, aunque no alteraba de forma significativa los hechos probados en primera instancia.
La decisión judicial también descarta contradicciones sustanciales en el testimonio del agredido. Según la magistrada, "la persistencia no exige una repetición mimética" y se valoró positivamente la coherencia entre la denuncia, la declaración judicial y los informes médicos. Además, se concluyó que “la única prueba de cargo no es la declaración de la víctima”, ya que el parte de urgencias y el informe forense corroboran la versión de los hechos.
Respecto a los presuntos “móviles espurios” de venganza, la sala recordó que el último conflicto documentado entre ambas partes databa de 2014, y que no existieron más incidentes hasta los hechos juzgados en 2023, por lo que descartó dicha motivación.
La única modificación introducida por la Audiencia Provincial se refiere a la cuantía diaria de la multa. Mientras que en la sentencia original se fijó en seis euros diarios durante 45 días, o sea, 270 euros, se consideró que se había infringido el principio acusatorio, ya que el ministerio fiscal había solicitado una cuota diaria de cinco euros. Por ello, se revocó parcialmente la resolución y se ajustó la multa a dicha cantidad.
El fallo indica que “el tribunal no puede imponer pena superior a la más grave de las pedidas por las acusaciones”, conforme al artículo 789.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la doctrina del Tribunal Supremo. Contra la sentencia no cabe recurso.
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