Del Sábado, 06 de Septiembre de 2025 al Miércoles, 10 de Septiembre de 2025
La Audiencia Provincial de Ávila confirma el enjuiciamiento de un acusado por un presunto delito de lesiones con enfermedades de transmisión sexual, y ratifica la apertura de juicio contra un hombre por el contagio de gonorrea y clamidia a una mujer, que tuvo que ser sometida a la extirpación de sus trompas de Falopio.
Así, se ha confirmado la continuación del proceso penal contra un varón, acusado de un presunto delito de lesiones tras contagiar supuestamente a una mujer con enfermedades de transmisión sexual, lo que derivó en una grave infección que obligó a la extirpación quirúrgica de sus trompas de Falopio. La resolución judicial sienta las bases para que el encausado se enfrente a una eventual condena por lesiones dolosas o, en su defecto, por imprudencia grave, en función de la calificación jurídica que adopte la acusación.
La decisión desestima el recurso de apelación presentado por la defensa del hombre y confirma el auto del Juzgado de Instrucción número 3 de Ávila, que acordó en septiembre de 2024 continuar el procedimiento penal abreviado por considerar que existen “indicios racionales de criminalidad” suficientes.
Los hechos se remontan al 29 de septiembre de 2021, cuando, según declaró la denunciante, mantuvo relaciones sexuales con el investigado en la localidad de Las Navas del Marqués. Posteriormente, la mujer comenzó a presentar síntomas que la llevaron a acudir al Hospital de El Escorial (Madrid) el 19 de octubre, donde fue diagnosticada de gonorrea y clamidia. Como consecuencia de la infección, los médicos determinaron la necesidad de practicarle una intervención quirúrgica para extirparle las trompas de Falopio.
Este hecho, según consta en los informes médicos y forenses incorporados al procedimiento, constituye el presunto delito de lesiones. Los documentos señalan una “relación causal temporal” entre el supuesto contacto sexual y la aparición de la infección, lo que refuerza, a juicio del tribunal, la plausibilidad del relato de la víctima.
Niega la relación sexual
Por parte de la defensa, se han presentado alegaciones dirigidas a negar por completo la existencia de relación sexual entre ambas personas. El hombre sostiene que no se encontraba en la localidad el día de los hechos y que nunca ha mantenido relaciones sexuales con esta mujer. Además, se pone de manifiesto que no hay pruebas médicas que acrediten que el acusado haya estado contagiado de gonorrea o clamidia, ni testimonios directos que confirmen su presencia con la denunciante en el momento señalado.
Uno de los testigos de la defensa declaró que “nunca ha visto” a la mujer “en compañía” del acusado, lo que, según la parte apelante, debería invalidar la tesis de la acusación por falta de indicios objetivos.
La Audiencia Provincial ha considerado, sin embargo, que en esta fase del proceso no corresponde valorar ni contrastar las pruebas de fondo, sino determinar si existen indicios suficientes para continuar el procedimiento penal. En este sentido, el auto confirma que la declaración de la víctima es persistente, coherente y sin contradicciones; existen elementos periféricos de corroboración, como el testimonio del conductor que la trasladó al hospital y los informes clínicos; y se han aportado fotografías que, según la acusación, demuestran la presencia del investigado en la vivienda de la denunciante.
Estos elementos “revisten la suficiente seriedad como para ser algo más que meras sospechas o conjeturas”, constituyendo lo que la Ley de Enjuiciamiento Criminal denomina “indicios racionales de criminalidad”.
Definir los hechos
Aún no se ha definido si la acusación considerará los hechos como dolosos o imprudentes. Si se opta por la vía dolosa, podría abrirse un sumario ordinario por delito del artículo 149.1 del Código Penal. En caso contrario, podría considerarse un delito de lesiones por imprudencia grave (art. 152.1) o menos grave (art. 152.2). En cualquier caso, será el escrito de acusación el que determine los cargos exactos que enfrentará el acusado.
El Ministerio Fiscal, en su escrito de oposición al recurso, se ha mostrado partidario de mantener la imputación y ha subrayado que la existencia de informes médicos y el testimonio coherente de la víctima justifican la continuación del proceso con “suficientes indicios racionales de criminalidad”.
Según la resolución, “la valoración de las pruebas corresponde al juicio oral”, donde el órgano de enjuiciamiento analizará las declaraciones, informes y demás elementos en su conjunto. El auto se limita, por tanto, a cerrar la fase de instrucción y dar paso a la siguiente etapa procesal.
Radical | Martes, 01 de Abril de 2025 a las 13:57:07 horas
Pero ¿qué tipo de justicia tenemos en este país?
Según el relato de la noticia, lo único cierto es que la mujer se infectó, pero, si no hay informes médicos sobre el hombre, ¿cómo se puede concluir que le infectó él? ¿cómo se ha demostrado que la mujer no mantuvo relaciones con alguien más?
Si tan solo por el relato de la mujer este hombre es condenado, es una prueba más de que tenemos una justicia de todo a cien.
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