El proyecto era el de una planta solar con una potencia pico de 100 megavatios (MW) y una potencia instalada de 84,17 MW, junto con su infraestructura de evacuación, que afectaba a varias localidades de las provincias de Ávila y Madrid.
La instalación solar se planteaba en los términos municipales de Peguerinos y Las Navas del Marqués, así como en Santa María de la Alameda, Zarzalejo, El Escorial, Colmenarejo y Galapagar (Madrid). Desde su presentación inicial el 25 de junio de 2021, el proyecto ha atravesado un proceso administrativo que incluía la evaluación de impacto ambiental.
El 4 de septiembre de 2023, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emitió la resolución de declaración de impacto ambiental (DIA) desfavorable, ya que se identificaron “impactos negativos significativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación”.
Tal y como establece la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, la declaración emitida tiene carácter “preceptivo y determinante”, lo que implica que la Dirección General de Política Energética y Minas debe asumir obligatoriamente su contenido salvo discrepancia formal elevada al Consejo de Ministros, hecho que no se ha producido.
Caducidad
Además del dictamen ambiental, otro aspecto fue la pérdida de vigencia de los permisos de acceso y conexión a la red de transporte. Inicialmente, el proyecto había obtenido los informes técnicos necesarios de Red Eléctrica de España (REE) para su conexión a la subestación de Galapagar (220 kV), que incluían el Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación (IVCTC).
Sin embargo, con fecha 31 de octubre de 2023, REE notificó oficialmente la caducidad de estos permisos, en aplicación del Real Decreto-ley 23/2020, que obliga a los promotores a cumplir determinados hitos administrativos, incluyendo la obtención de una declaración de impacto favorable y la autorización administrativa previa, en plazos máximos desde la concesión inicial de acceso. El proyecto les no logró cumplir estos requisitos en los plazos estipulados.
Una vez evaluado todo el expediente, el ministerio notificó en octubre de 2024 el trámite de audiencia a la empresa sobre la propuesta de resolución desestimatoria. Sin embargo, la empresa promotora no presentó alegaciones ni respuestas en el periodo establecido, lo cual fue interpretado como falta de oposición a la resolución negativa.
La decisión fue formalizada mediante resolución del director general de Política Energética y Minas en noviembre de 2024 y publicada ahora en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila el 20 de marzo de 2025.
Fundamentos legales
La negativa se fundamenta en un amplio marco jurídico. Entre las normativas aplicadas figuran la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula procedimientos de autorización para instalaciones eléctricas; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental; y el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, relativo a medidas energéticas para la reactivación económica.
La resolución señala que el incumplimiento de los requisitos exigidos en materia de evaluación ambiental y el vencimiento de los permisos de acceso y conexión suponen obstáculos insalvables para autorizar el desarrollo del parque solar.
Uno de los aspectos destacados en la resolución es la reafirmación del carácter “vinculante y determinante” del informe ambiental desfavorable. La normativa vigente, reforzada por jurisprudencia del Tribunal Supremo, como la sentencia 962/2022, de 11 de julio, establece que el contenido de dicho informe debe ser asumido íntegramente por el órgano decisor, sin posibilidad de otorgar autorización en contra del dictamen ambiental.
“El carácter determinante de los pronunciamientos ambientales se manifiesta en una doble vertiente, formal y material. […] El informe resulta necesario para que el órgano competente para resolver pueda formarse criterio”, recoge textualmente la legislación citada en la resolución.
Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, la empresa promotora aún puede interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes desde su notificación. En caso contrario, la resolución será firme a todos los efectos legales.
Pedro | Martes, 25 de Marzo de 2025 a las 16:28:07 horas
¿Pero qué mamoneo hay para que no se haga la instalación?, ¿se quejan los ganaderos?, de los que viven 4 familias y el ayuntamiento a hacer seguidismo…… Que poca vergüenza, parece que no quieren que el pueblo avance. Así va España.
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