Del Sábado, 06 de Septiembre de 2025 al Miércoles, 10 de Septiembre de 2025
El Ayuntamiento de Ávila ha decretado el estado de emergencia tras las intensas lluvias, que han causado inundaciones en la zona sur de la ciudad, que se mantiene con el nivel 2 de emergencia del Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones (Inuncyl),
Esta decisión, formalizada mediante decreto por parte del alcalde de Ávila, Jesús Manuel Sánchez Cabrera, responde a la necesidad de actuar de forma inmediata ante “circunstancias extraordinarias que constituyen, indudablemente, una crisis de gran magnitud”, tal y como se señala en el documento.
Según recoge el decreto municipal considera “el estado de los ríos y zonas afectadas” que “requieren resoluciones inmediatas para la adopción de medidas eficaces y operativas para hacer frente a esta coyuntura, al tratarse de circunstancias extraordinarias que constituyen, indudablemente, una crisis de gran magnitud”.
Y que para “afrontar esta situación, grave y excepcional, es indispensable la implicación de las Administraciones Públicas en general, pero de forma especial de nuestro Ayuntamiento, al ser la Administración más cercana a sus ciudadanos, lo que requiere de la adopción, con la premura que la situación exige y dentro de su ámbito competencial, de cuantas medidas sean precisas para contribuir a paliar esta situación”.
También apunta a que las circunstancias actuales “aconsejan el poder adoptar con rapidez las decisiones precisas, máxime cuando los datos pluviométricos e hidrológicos y las predicciones meteorológicas permiten prever una extensión o agravación de aquellas lo que determina que se tenga que actuar de manera inmediata a causa de estos acontecimientos catastróficos que le confiere un carácter excepciona”.
Ley de Contratos
El Ayuntamiento invoca el artículo 120.1 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público para aplicar un régimen excepcional de contratación. Esto permitirá la ejecución inmediata de actuaciones necesarias para mitigar los daños sin necesidad de cumplir con los procedimientos formales habituales, aunque siempre bajo la debida justificación y control administrativo.
Con esta medida, se habilita la contratación directa y libre de empresas y servicios que permitan combatir los efectos de las inundaciones, ejecutar reparaciones urgentes en infraestructuras y servicios esenciales, y atender necesidades imprevistas y sobrevenidas derivadas del desastre.
El decreto establece que “el plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones, con carácter general, no podrá ser superior a un mes, contado desde la adopción del acuerdo”, salvo aquellos casos en los que “por su entidad, necesidad y gravedad deban operarse inmediatamente”.
Fondos de emergencia
El decreto contempla también la posibilidad de libramiento de fondos con carácter de emergencia. Estos fondos deberán ser justificados posteriormente, conforme a los procedimientos establecidos por la normativa presupuestaria. De no utilizarse íntegramente, los fondos no invertidos deberán ser reintegrados.
“Se rendirá la cuenta justificativa del mismo, con reintegro de los fondos no invertidos”, detalla la resolución. Además, se deja claro que aquellas actuaciones que no tengan un carácter de emergencia, pero que sean necesarias para completar la respuesta municipal, se tramitarán por la vía ordinaria según la Ley de Contratos del Sector Público.
Coordinación institucional
El decreto firmado por el alcalde insta a comunicar de inmediato esta declaración de emergencia a todos los servicios municipales implicados, así como a la Junta de Gobierno Local, para que se informe en la próxima sesión que se celebre.
Desde el Ayuntamiento se subraya que “las circunstancias actuales aconsejan el poder adoptar con rapidez las decisiones precisas”, especialmente ante la previsión meteorológica y los datos hidrológicos que anticipan un posible agravamiento de la situación.
El decreto también menciona la implicación del Ayuntamiento en el seno del CECOPI (Centro de Coordinación Operativa Integrado), que coordina la respuesta institucional ante emergencias.
El alcalde ha firmado la declaración, en una medida que se ampara en las atribuciones conferidas por la normativa vigente y, en particular, en lo dispuesto por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público en situaciones de emergencia.
La declaración del estado de emergencia dice que “se podrá ordenar la diligencia de cuantas actuaciones y trámites resulten necesarios para paliar la situación”, lo que incluye la contratación de obras, suministros y servicios esenciales.
Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.119