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Imagen de archivo del mazo de un juez. Según el escrito de acusación, entre el 19 de septiembre de 2013 y el 18 de noviembre de 2014, el acusado habría realizado un total de 61 reintegros irregulares por un importe de 576.467 euros, a la vez que hizo 13 ingresos fraudulentos, para compensar lo sustraído, por 168.400 euros, sin la autorización de los titulares de las cuentas afectadas.
El caso se clarificó cuando el 16 de diciembre de 2014 dos clientes de la entidad presentaron una solicitud de saldos, lo que motivó que se realizase una auditoría para comprobar si existían más irregularidades.
Trabajador de una sucursal de CaixaBank en una localidad de Ávila, presuntamente realizó estas operaciones sin consentimiento de los clientes y contabilizó los movimientos como si hubieran sido ejecutados por los titulares. Sacó dinero por diversos importes, que van desde los 2.517,64 a los 130.870 euros, con cifras como de 67.000, 21.650, 20.000, 43.114, 88.965 o 32.950 euros.
Además, el acusado se habría apropiado de 20.000 euros de la caja de la oficina para ingresarlos en la cuenta de uno de los clientes afectados.
Falsificación de firmas
Para encubrir sus acciones y justificar las irregularidades ante el banco, el exempleado habría falsificado diversas firmas en documentos bancarios, incluyendo reintegros y justificantes de disposición de efectivo. La investigación reveló que al menos cinco documentos contenían firmas falsas y que el acusado habría manipulado justificantes para sustentar las operaciones fraudulentas.
CaixaBank ha restituido fondos por un total de 372.599 euros a seis de los clientes que habían visto mermar sus depósitos. De los otros dos clientes perjudicados, constan indicios de que el acusado restituyó los fondos a uno de ellos, mientras que otro ha fallecido y no se ha podido localizar a sus herederos.
El ministerio fiscal considera que los hechos son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, tipificado en los artículos 252, 249 y 250.1.5º y 6º del Código Penal, en concurso con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, según el artículo 392 del mismo código.
Por ello, la Fiscalía solicita para el acusado una pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante la condena y una multa de 2.880 euros. Asimismo, se le exige el pago de 372.599 euros en concepto de indemnización a CaixaBank, cantidad que generará intereses legales.
La acusación particular, representada por CaixaBank, ha formulado su propio escrito, coincidiendo en la imputación por apropiación indebida y falsedad documental. La entidad financiera confirma que el acusado ha restituido los fondos a seis de los clientes perjudicados y que, en otros dos casos, el acusado habría devuelto el dinero directamente. Además, detalla que un cliente afectado ha fallecido y sus herederos no han sido localizados.
Grave adicción
Por su parte, la defensa niega los hechos expuestos por la Fiscalía y la acusación particular, salvo los que el acusado admitió en su declaración del 2 de diciembre de 2015. En esa ocasión, el exempleado reconoció haber sustraído dinero de clientes debido a una grave adicción al juego por “una ludopatía muy grave”, argumentando que fue presionado por mafiosos que amenazaron a su familia. Además, afirmó que padecía una fuerte dependencia al alcohol y que había buscado tratamiento psiquiátrico.
En la declaración afirmó que “ha tocado fondo y que está en tratamiento psiquiátrico, que no puede precisar en cuantas ocasiones lo hizo, que no puede asegurar cuantía ni veces, que incluso le ha sacado dinero a sus abuelos y padres, que reconoció los hechos a su compañera y a compañeros de la sucursal, que ha iniciado la devolución de los importes en la medida que puede, que ha devuelto” a uno de los afectados “le pudo devolver el dinero por una buena mano de mesa. Que no sabe la cuantía de lo sustraído”.
La defensa alega la aplicación de la eximente completa de trastorno mental y ludopatía (art. 20.1 del Código Penal), o en su defecto, la eximente incompleta por los mismos motivos, además de atenuantes por confesión tardía y dilaciones indebidas.
El juicio tendrá lugar en la Audiencia Provincial de Ávila la próxima semana, los días 19 y 20.
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Benito | Jueves, 13 de Marzo de 2025 a las 14:55:39 horas
Pues Luis, tienes toda la razón .
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