La resolución rechaza el recurso de apelación interpuesto por la defensa del condenado, que argumentaba la vulneración del principio de presunción de inocencia y un error en la valoración de la prueba.
Según la sentencia, los hechos ocurrieron en la madrugada del 4 de agosto de 2022, cuando el menor condenado, de 15 años en ese momento, coincidió con la víctima, de 14 años, en las inmediaciones del recinto ferial de una localidad de la provincia, que no se ha dado a conocer. Ambos se apartaron a un lugar apartado de las instalaciones de la feria, donde comenzaron ambos a besarse, en lo que manifestaron ambos como “un pico”, hasta que en un momento determinado el chico introdujo la mano dentro de la ropa de la chica y realizó tocamientos en sus pechos, glúteos y zona genital sin su consentimiento.
A pesar de la oposición de la víctima, el menor persistió en su acción, lo que dejó a la joven en estado de shock y bloqueada. La sentencia destaca que no ha quedado probado que el acusado introdujera sus dedos en la vagina de la víctima.
Recurso
El Juzgado de Menores de Ávila, en su fallo de marzo de 2024, impuso al chaval una medida de internamiento en régimen semiabierto durante un año, con un período de nueve meses en centro y tres meses en libertad vigilada con asistencia educativa. Asimismo, le prohibió acercarse a la víctima a menos de 500 metros y comunicarse con ella durante un plazo de tres años. Además, se fijó una indemnización de 6.000 euros que deberá ser abonada por el menor y sus progenitores de forma conjunta y solidaria.
La defensa del joven recurrió la sentencia alegando que el testimonio de la víctima no era creíble debido a contradicciones en su relato y a que habría estado bajo los efectos del alcohol la noche de los hechos. También argumentó que la denuncia podría responder a una venganza y que su defendido había mantenido una versión firme y coherente de lo sucedido. En el recurso, se citó a un testigo, quien aseguró que la víctima le habría manifestado que todo era "mentira" y que lo hacía "por venganza".
Tras revisar el recurso, la Audiencia Provincial ha considerado que la sentencia de primera instancia estaba correctamente fundamentada. En su resolución, el tribunal destaca que el testimonio de la víctima ha sido claro, preciso y persistente en la incriminación, sin contradicciones relevantes. Además, señala que su declaración fue corroborada por otras testigos, quienes la encontraron en un estado de shock y llanto inmediatamente después de los hechos.
Credibilidad
El tribunal también ha valorado como indicios de credibilidad el informe médico, que certificó lesiones en la zona vaginal de la víctima unas horas después del incidente, lo que resultaría incompatible con la versión del acusado de que todo fue consentido o de que no ocurrió nada.
Sobre las alegaciones de la defensa respecto a la presunta falta de credibilidad de la víctima, el tribunal ha concluido que la forma en que relató los hechos pudo deberse a un proceso de revictimización y ansiedad. Asimismo, se ha desestimado la versión del testigo de la defensa, señalando que su testimonio carecía de espontaneidad y parecía aprendido.
Por todo ello, la Audiencia ha decidido desestimar el recurso y confirmar la sentencia en su totalidad, subrayando que la valoración de la prueba realizada en primera instancia fue ajustada a derecho y conforme a las reglas de la sana crítica.
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