Del Miércoles, 15 de Octubre de 2025 al Sábado, 18 de Octubre de 2025
Los vecinos de Ávila en situación de desempleo y con bajos ingresos pueden solicitar desde este jueves la tarifa social del agua, una medida impulsada por el Ayuntamiento de la ciudad para aliviar la carga económica de los hogares más vulnerables.
La Junta de Gobierno Local aprobó 30 de enero la regulación de las condiciones para su aplicación, conforme a lo establecido en la ordenanza reguladora de los servicios de abastecimiento de agua, alcantarillado y depuración.
El periodo de solicitud de la tarifa social estará abierto durante 30 días naturales. Para los años siguientes, la convocatoria se realizará de manera anual entre el 1 y el 31 de enero. En el ejercicio 2024, un total de 134 contratos se beneficiaron de esta tarifa social.
Requisitos
Para poder beneficiarse de esta ayuda, es necesario cumplir con una serie de requisitos, como el empadronamiento, ya que al menos un miembro de la unidad familiar debe estar empadronado en el municipio de Ávila en la vivienda objeto de la solicitud.
La unidad familiar debe contar con al menos un miembro en situación de desempleo o con empleo a tiempo parcial con una jornada laboral igual o inferior a 20 horas semanales. La tarifa solo se aplicará a la vivienda habitual de la unidad familiar.
Los ingresos totales de la unidad familiar no deben superar determinados límites, establecidos en función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Titularidad del suministro: La persona solicitante debe ser el sujeto pasivo del recibo del agua, alcantarillado y depuración. En el caso de inquilinos, podrán beneficiarse de la tarifa social si en el contrato de arrendamiento se especifica que el pago de estos servicios corresponde al arrendatario.
Procedimiento
Los interesados pueden presentar su solicitud de manera presencial en el Registro Municipal o de forma telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ávila.
Para formalizar la solicitud, deberán aportar el documento acreditativo de empadronamiento, el contrato de arrendamiento (si aplica), el documento que acredite la situación laboral del solicitante, y la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o, en su defecto, certificación negativa de imputaciones de renta, además de cualquier otra documentación que el Ayuntamiento considere necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos.
El Ayuntamiento podrá recabar información directamente de organismos como la Agencia Tributaria, el Servicio Público de Empleo y el padrón municipal, siempre con la autorización del solicitante.
La resolución de las solicitudes será emitida por la Tenencia de Alcaldía Delegada de Servicios Sociales e Igualdad de Oportunidades. En caso de denegación, los solicitantes podrán impugnar la resolución conforme a los plazos y procedimientos establecidos en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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